Política 618: Evaluación del rendimiento académico de los alumnos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer un proceso para la elaboración y revisión de evaluaciones destinadas a medir el cumplimiento de los Estándares Académicos de Minnesota, realizar un seguimiento del progreso académico a lo largo del tiempo y proporcionar a los graduados de Minnesota información relacionada con la preparación para la vida profesional y la universidad.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El distrito escolar ha establecido un procedimiento mediante el cual los alumnos deberán cumplir los requisitos de graduación. Este procedimiento incluye la adopción de métodos de evaluación que se utilizarán para medir el rendimiento de los alumnos. El distrito escolar se esfuerza por mejorar continuamente el cumplimiento de los requisitos de graduación por parte de los alumnos.

  1. Las evaluaciones deben ajustarse a los estándares y proporcionar información para el desarrollo del plan de estudios y la selección de materiales didácticos.
     
  2. Las evaluaciones deben adaptarse al público al que van dirigidas y ofrecer un perfil que resulte significativo para el alumno, los padres, el profesor, el orientador, el director y la comunidad.
     
  3. Las evaluaciones deben ser multidimensionales y proporcionar datos, cuando proceda, sobre las formas habituales de pensar, sentir y actuar, así como sobre la metacognición empleada en el aprendizaje, además de medidas de rendimiento y resultados. Se debe recurrir a una variedad de herramientas de evaluación para valorar el aprendizaje, entre las que se incluyen evaluaciones comunes, evaluaciones del rendimiento, evaluaciones que utilizan tecnología y otras formas de evaluaciones tradicionales.
     
  4. Las evaluaciones longitudinales y agregadas resultan útiles para analizar y presentar datos. Los datos comparados con las normas ofrecen información sobre el rendimiento de los alumnos en relación con otros grupos del distrito, del estado y del país.
     
  5. Las evaluaciones proporcionan puntos de referencia sobre el aprendizaje de los alumnos. Las evaluaciones deben reflejar el progreso de los alumnos y utilizarse con fines de diagnóstico y para orientar el aprendizaje futuro.
     
  6. Las evaluaciones deben proporcionar, de manera eficaz y eficiente, los datos necesarios para cumplir con las políticas, las subvenciones, la legislación y los requisitos de financiación.

III. DEFINICIONES

  1. Estándar académico: Descripción resumida del aprendizaje de los alumnos en una materia obligatoria o optativa.
     
  2. Evaluaciones: Diversas herramientas que se utilizan para recabar información sobre el rendimiento del alumno en relación con los estándares impartidos.
     
  3. Criterio de referencia: Descripción clara y concreta de los conocimientos o habilidades que el alumno debe haber adquirido en un momento determinado de su trayectoria educativa.
     
  4. Preparación para la vida laboral y la educación superior: A efectos de la rendición de cuentas a nivel estatal, significa que un graduado de secundaria posee los conocimientos, las habilidades y las competencias necesarios para seguir con éxito una trayectoria profesional, lo que incluye la obtención de créditos de educación superior que conduzcan a un título, un diploma, un certificado o una credencial reconocida por el sector, así como al acceso al mercado laboral. Los estudiantes que están preparados para la vida laboral y la educación superior son capaces de completar con éxito cursos con créditos en una escuela superior o universidad de dos o cuatro años, o en cualquier otro programa de educación superior que otorgue créditos, sin necesidad de clases de refuerzo.
     
  5. Competencia cultural: A efectos de la rendición de cuentas a nivel estatal, se refiere a la capacidad y la voluntad de interactuar de manera eficaz con personas de diferentes culturas, lenguas maternas y entornos socioeconómicos.
     
  6. Plan de estudios: un documento escrito que incluye estándares, puntos de referencia, preguntas fundamentales, un plan de evaluación, recursos y estrategias didácticas, así como la distribución del tiempo para destacar determinados aspectos y el ritmo de avance de los contenidos que se impartirán.
     
  7. Diferenciación: proceso que utilizan los docentes para planificar experiencias de aprendizaje que respondan de forma intencionada a las necesidades y puntos fuertes de los alumnos. Los alumnos tendrían la oportunidad de trabajar según su nivel de preparación (niveles evaluados de habilidades y conocimientos) y de desarrollar sus intereses con el fin de alcanzar los objetivos curriculares.
     
  8. Evaluación: proceso que consiste en emitir juicios sobre el nivel de comprensión o rendimiento de un alumno.
     
  9. Aprendizaje experiencial: Se refiere al aprendizaje de los alumnos que incluye la exploración de opciones profesionales a través de una clase o un curso específico, o mediante experiencias laborales como el acompañamiento profesional, la tutoría, el emprendimiento, el aprendizaje mediante el servicio, el voluntariado, las prácticas profesionales u otras experiencias de trabajo en colaboración, los programas de formación para jóvenes o el empleo.
     
  10. Enseñanza: Proceso dirigido por el profesor que convierte un plan de estudios bien planificado en aprendizaje para los alumnos. La enseñanza es una actividad docente centrada en los estándares, cuyo objetivo es proporcionar experiencias de aprendizaje significativas que permitan a todos los alumnos dominar los contenidos académicos y alcanzar sus metas personales.
     
  11. Metacognición: proceso mental que consiste en reflexionar sobre cómo se aprende. Se trata de una estrategia que se puede enseñar y modelar a los alumnos para ayudarles a asimilar contenidos rigurosos y complejos.
     
  12. Estándar: Se refiere a (1) una expectativa adoptada a nivel estatal sobre el aprendizaje de los alumnos en las áreas de lengua y literatura, matemáticas, ciencias, ciencias sociales, educación física y artes, y (2) una expectativa adoptada a nivel local sobre el aprendizaje de los alumnos en materia de salud. Una declaración a nivel estatal de lo que el alumno sabrá, comprenderá y será capaz de hacer.

IV. ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD

  1. El Consejo Escolar, en su calidad de órgano de gobierno, es responsable del programa de enseñanza y aprendizaje y delega dicha responsabilidad en el superintendente.
     
  2. El superintendente, o la persona que este designe, establecerá los criterios según los cuales se evaluará el rendimiento de los alumnos en relación con los estándares de contenido académico y otras evaluaciones elaboradas a nivel local.
     
  3. Se espera que los miembros del personal aprovechen las oportunidades de formación docente y de desarrollo profesional en la medida necesaria para garantizar la aplicación efectiva del plan de estudios aprobado por la Junta, incluidos los estándares académicos estatales y las evaluaciones elaboradas por el distrito.

V. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN CONTINUA

El Distrito Escolar de Minnetonka llevará a cabo un programa de evaluación continua que incluya el rendimiento, los resultados y los puntos fuertes del aprendizaje en las evaluaciones realizadas en el aula, con los siguientes objetivos:

  1. Ayudar a los estudiantes a tomar decisiones sobre sus planes de estudios, su formación futura y/o la planificación de su carrera profesional;
     
  2. Ayudar al profesorado y a la dirección a tomar decisiones pedagógicas relacionadas con:
     
    1. Identificación y desarrollo de cursos y programas especiales;
    2. Análisis de los componentes del plan de estudios y del rendimiento de los alumnos;
    3. Identificación de los puntos fuertes y débiles de los alumnos;
    4. Selección de alumnos para su admisión en programas o clases;
    5. Analizar el rendimiento de los alumnos del distrito en comparación con los indicadores locales y nacionales.
       
  3. Informar a los padres y a la comunidad sobre los aspectos del rendimiento de los alumnos en relación con los estándares nacionales y locales;
     
  4. Cumplir los requisitos legales en materia de educación especial.
     
    1. Los alumnos derivados para una evaluación destinada a determinar sus necesidades de educación especial serán evaluados por un equipo multidisciplinar de acuerdo con un plan de evaluación elaborado como parte del proceso de derivación, y solo tras recibir el permiso de los padres o tutores. El equipo llevará a cabo una evaluación exhaustiva en aquellas áreas en las que se sospeche la existencia de una discapacidad, utilizando instrumentos y procedimientos, a ser posible en la lengua materna de la persona, y de conformidad con las normas profesionales reconocidas. La evaluación incluirá un análisis del rendimiento del alumno, basado en las estrategias pedagógicas específicas utilizadas en el aula, el rendimiento en otros entornos de la rutina diaria y la información facilitada por los padres, los profesores y otras personas que interactúan habitualmente con el alumno.
       
    2. Los resúmenes de evaluación deberán incluir el motivo de la derivación, los instrumentos y procedimientos utilizados, los resultados y la interpretación de la evaluación, un análisis del funcionamiento de la persona en su entorno actual, el nivel actual de rendimiento, así como el resumen de la evaluación y las recomendaciones del equipo.
       
    3. Se debe realizar una evaluación al menos cada tres años. El equipo del IEP determina qué datos nuevos, si los hay, son necesarios para determinar si el alumno sigue reuniendo los requisitos para recibir educación especial y si necesita una enseñanza directa y especializada. Se puede realizar una evaluación antes de lo previsto si el alumno o la agencia lo solicitan, y debe realizarse si los padres lo solicitan.
       
  5. Cumplir con los requisitos de graduación estatales y locales.

VI. EVALUACIONES ESTANDARIZADAS

  1. El distrito tomará todas las medidas necesarias para garantizar que las evaluaciones estandarizadas se ajusten a las directrices y procedimientos establecidos para cada prueba por su editor y por el distrito.
     
  2. Se informará a los padres y a los alumnos mayores de dieciocho años sobre la finalidad y el uso previsto de los resultados de las evaluaciones, su derecho a negarse a participar en las evaluaciones estandarizadas, las consecuencias que puedan derivarse de participar o de negarse a participar en las evaluaciones, así como sobre las personas u organismos autorizados a recibir los resultados de las evaluaciones.
     
  3. El distrito tiene la obligación de velar por que se comunique de forma oportuna información comprensible y útil sobre los resultados de las evaluaciones al personal docente, la administración, los padres, los alumnos y la comunidad. De forma habitual, se facilitará a los padres los resultados de las evaluaciones de rendimiento y aptitud de sus hijos, acompañados de la interpretación correspondiente por parte del personal docente y la administración. Los resultados de las evaluaciones y su interpretación se compartirán con cada alumno, previa solicitud.
     
    1. Los resultados del programa de evaluación estandarizada se presentarán e interpretarán ante el Consejo Escolar a título informativo. Cada año se presentará al Consejo Escolar un informe completo con los resultados del programa de evaluación.
       
      1. El informe deberá incluir datos de varios años para el distrito, desglosados por evaluaciones de cada curso.
         
      2. Este informe irá acompañado de una interpretación de los resultados de la prueba. La interpretación de los resultados de la evaluación deberá incluir los fines para los que se diseñó la prueba en cuestión, lo que la prueba pretende medir, el grado de fiabilidad y validez que cabe esperar, cualquier deficiencia del instrumento o problema relacionado con su aplicación, así como cualquier otro factor que pueda afectar a la utilidad de los resultados.
         
    2. Los resultados de las evaluaciones se facilitarán a cada uno de los centros educativos del distrito.

      A la hora de interpretar los resultados, debe tenerse en cuenta que las evaluaciones estandarizadas y de rendimiento son indicadores aproximados del rendimiento, los resultados o los puntos fuertes en el aprendizaje de los alumnos. Se trata de instantáneas puntuales de la capacidad o el progreso de un alumno, que se utilizan junto con otros indicadores.
       
  4. Los resultados de las evaluaciones se conservarán y divulgarán de conformidad con las disposiciones de la legislación estatal y federal, así como con la política del Distrito, tal y como se establece en la Política 515: Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos.
     
  5. El ciclo periódico de revisión del Programa de Evaluación del Distrito incluirá una evaluación de los instrumentos utilizados, tras dos años de uso, así como una revisión global del programa y de las políticas, cada cinco años.

VII. CRITERIOS PARA LAS EVALUACIONES DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE MINNESOTA

  1. Puntos de referencia

    El distrito escolar y su personal utilizarán estos puntos de referencia para elaborar evaluaciones destinadas a medir los conocimientos y las habilidades académicas de los alumnos.
     
  2. Exámenes de evaluación de los estándares académicos estatales
     
    1. El distrito escolar utilizará las evaluaciones estatales, elaboradas a partir de los estándares académicos exigidos por el estado y alineadas con ellos, a medida que estas pruebas estén disponibles, con el fin de supervisar el progreso de los alumnos hacia la preparación para la vida profesional y la universidad en el marco de los estándares académicos del estado.
       
    2. El distrito escolar realizará anualmente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Educación de Minnesota, las pruebas elaboradas por el estado y ajustadas a los estándares estatales a todos los alumnos de 3.º a 8.º curso y de secundaria, de la siguiente manera:
       
      1. evaluaciones de lectura y matemáticas adaptativas por ordenador en los cursos de 3.º a 8.º;
         
      2. lectura de secundaria en el 10.º curso, matemáticas en el 11.º curso y una prueba de expresión escrita de secundaria, cuando esté disponible; y
         
      3. evaluaciones de ciencias en un curso dentro del ciclo de 3.º a 5.º, en el ciclo de 6.º a 8.º, y una evaluación de ciencias de la vida en el ciclo de 9.º a 12.º (la obtención de una nota mínima en las evaluaciones de ciencias de secundaria no es un requisito para obtener el título de bachillerato).
         
    3. El distrito escolar elaborará y aplicará pruebas de elaboración propia en ciencias sociales, salud y educación física, y artes, con el fin de determinar si un alumno ha alcanzado los niveles académicos exigidos en estas materias.
       
    4. El distrito escolar también puede utilizar los resultados obtenidos por un alumno de secundaria en una evaluación estatal como porcentaje de la nota final de la asignatura, o incluir la puntuación de dicha evaluación en el expediente académico del alumno.
       
    5. El distrito escolar hará constar en el expediente académico de secundaria el progreso del alumno en su preparación para la vida profesional y la universidad. Además, el distrito escolar podrá incluir una mención de alto rendimiento en los títulos de secundaria de aquellos alumnos de último curso que, según los criterios establecidos por el consejo escolar, demuestren un rendimiento académico ejemplar durante sus estudios de secundaria.

VIII. Exención del plan de estudios riguroso

  1. Una vez recibida la solicitud del alumno firmada por su padre, madre o tutor, el distrito escolar deberá declarar que el alumno cumple o supera el nivel académico específico exigido para la graduación si la junta escolar determina que el alumno:
     
    1. está cursando un programa de estudios, incluyendo un curso o programa de colocación avanzada o de Bachillerato Internacional; una actividad formativa ajena al plan de estudios del distrito escolar; o un programa de preparación aprobado para el acceso al mundo laboral o a la educación postsecundaria que sea igual o más exigente que el nivel académico estatal o local exigido por el distrito escolar;
       
    2. no podría participar en el riguroso plan de estudios, la oportunidad de aprendizaje o el programa de formación laboral o de educación superior si se le exigiera alcanzar el nivel académico del que se le exime; y
       
    3. cumple satisfactoriamente los requisitos del riguroso plan de estudios, la oportunidad de formación, el programa de formación laboral o el programa de educación postsecundaria.
       
  2. La junta escolar también podrá establecer formalmente otras circunstancias en las que se declare que un alumno cumple o supera un nivel académico específico que el centro exija para la graduación, de conformidad con esta sección.
     
  3. Un estudiante que complete satisfactoriamente un curso o programa de opciones de matriculación postsecundaria, o un curso o programa de colocación avanzada o de Bachillerato Internacional, no estará obligado a cumplir los demás requisitos de las normas académicas correspondientes a ese riguroso plan de estudios específico.
Referencias legales:
 
Ley de Minnesota, art. 120B.02 (Expectativas educativas para los alumnos de Minnesota
Ley de Minnesota, art. 120B.11 (Procedimiento de los distritos escolares)
Código de Minnesota, art. 120B.021 (Requisitos académicos obligatorios)
Código de Minnesota, art. 120B.022 (Requisitos de las asignaturas optativas)
Ley de Minnesota, art. 120B.023 (Puntos de referencia)
Leyes de Minnesota, art. 120B.30 (Sistema estatal de evaluación y presentación de informes)
Normas de Minnesota, partes 3501.0010-3501.0180 (Normas relativas a los criterios de graduación en matemáticas y lectura)
Normas de Minnesota, partes 3501.0200-3501.0290 (Normas relativas a los criterios de graduación en composición escrita)
Normas de Minnesota, partes 3501.0505-3501.0635 (Estándares para la educación primaria y secundaria)
20 U.S.C. § 6301 y siguientes (Ley «No Child Left Behind»)

 
Referencias cruzadas:
 
Norma n.º 601: Plan de estudios, enseñanza y evaluación del distrito
Norma n.º 603: Mejora de los programas y desarrollo del plan de estudios
Norma n.º 606: Revisión y selección de material didáctico
Política n.º 612: Diferenciación
Norma n.º 613: Requisitos de graduación
Norma n.º 515: Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos
 
Aprobado: 18 de mayo de 2006
 
Revisado: 23 de mayo de 2024
Aprobado: 30 de mayo de 2024