Política 618 - Evaluación del rendimiento de los alumnos

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es instaurar un proceso para el establecimiento y la revisión de evaluaciones que midan el cumplimiento de los Estándares Académicos de Minnesota, hagan un seguimiento del progreso académico a lo largo del tiempo y proporcionen a los graduados de Minnesota información relacionada con la preparación para la carrera profesional y la universidad.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El distrito escolar ha establecido un procedimiento mediante el cual los alumnos deben completar los requisitos de graduación. Este procedimiento incluye la adopción de métodos de evaluación que se utilizarán para medir el rendimiento de los alumnos. El distrito escolar se esfuerza por mejorar continuamente el cumplimiento de los requisitos de graduación por parte de los alumnos.

  1. Las evaluaciones deben ajustarse a los estándares y proporcionar información para el desarrollo del plan de estudios y la selección de materiales didácticos.
     
  2. Las evaluaciones deben diferenciarse en función del público al que se dirigen y proporcionar un perfil que sea significativo para el estudiante, los padres, el profesor, el orientador, el administrador y la comunidad.
     
  3. Las evaluaciones deben ser multidimensionales y proporcionar datos, cuando sea apropiado, sobre las formas típicas de pensar, sentir, actuar y metacognición utilizadas en el aprendizaje, así como medidas de rendimiento y logros. Se debe utilizar una variedad de herramientas de evaluación para evaluar el aprendizaje, incluyendo evaluaciones comunes, evaluaciones de rendimiento, evaluaciones que utilizan tecnología y otras formas de evaluaciones tradicionales.
     
  4. Las evaluaciones longitudinales y agregadas son útiles para analizar y comunicar datos. Los datos referenciados por normas proporcionan información sobre el rendimiento de los alumnos en relación con otros grupos del distrito, el estado y el país.
     
  5. Las evaluaciones proporcionan puntos de referencia sobre el aprendizaje de los alumnos. Las evaluaciones deben reflejar el progreso de los alumnos y utilizarse para el diagnóstico y la orientación del aprendizaje futuro.
     
  6. Las evaluaciones deben proporcionar de manera eficaz y eficiente los datos necesarios para cumplir con las políticas, subvenciones, leyes y financiación.

III. DEFINICIONES

  1. Estándar académico: Descripción resumida del aprendizaje de los alumnos en un área de contenido obligatoria u optativa.
     
  2. Evaluaciones: Se utilizan múltiples herramientas para recopilar información sobre el rendimiento del alumno en relación con los estándares enseñados.
     
  3. Punto de referencia: Descripción clara y específica de los conocimientos o habilidades que el alumno debe adquirir en un momento determinado de su trayectoria escolar.
     
  4. Preparado para la carrera profesional y la universidad: A efectos de la rendición de cuentas a nivel estatal, significa que un graduado de secundaria tiene los conocimientos, habilidades y competencias necesarios para seguir con éxito una trayectoria profesional, incluyendo créditos postsecundarios que conduzcan a un título, diploma, certificado o credencial reconocida por la industria y empleo. Los estudiantes que están preparados para la carrera profesional y la universidad son capaces de completar con éxito cursos con créditos en una universidad o centro universitario de dos o cuatro años u otro programa postsecundario con créditos sin necesidad de recuperación.
     
  5. Competencia cultural: A efectos de la rendición de cuentas a nivel estatal, significa la capacidad y la voluntad de interactuar eficazmente con personas de diferentes culturas, lenguas maternas y entornos socioeconómicos.
     
  6. Plan de estudios: Plan escrito que incluye estándares, puntos de referencia, preguntas esenciales, un plan de evaluación, recursos y estrategias didácticas, y la distribución del tiempo para enfatizar y marcar el ritmo del contenido que se va a enseñar.
     
  7. Diferenciación: El proceso que utilizan los profesores para planificar experiencias de aprendizaje que respondan de forma intencionada a las necesidades y puntos fuertes de los alumnos. Los alumnos tendrían la oportunidad de trabajar según su nivel de preparación (niveles evaluados de habilidades y conocimientos) y desarrollar sus intereses con el fin de alcanzar los objetivos del plan de estudios.
     
  8. Evaluación: Proceso de emitir juicios sobre el nivel de comprensión o rendimiento de los alumnos.
     
  9. Aprendizaje experiencial: Significa que los estudiantes aprenden explorando carreras profesionales a través de una clase o curso específico o mediante experiencias laborales como observación en el trabajo, tutorías, emprendimiento, aprendizaje mediante el servicio, voluntariado, prácticas u otras experiencias de trabajo cooperativo, aprendizaje para jóvenes o empleo.
     
  10. Instrucción: Proceso dirigido por el profesor, que transforma un plan de estudios bien planificado en aprendizaje para los alumnos. La instrucción es una enseñanza centrada en los estándares con el fin de proporcionar experiencias de aprendizaje significativas que permitan a todos los alumnos dominar los contenidos académicos y alcanzar sus objetivos personales.
     
  11. Metacognición: proceso mental que consiste en reflexionar sobre cómo se aprende. Se trata de una estrategia que se puede enseñar y modelar a los alumnos para ayudarles a aprender contenidos rigurosos y difíciles.
     
  12. Estándar: Significa (1) una expectativa adoptada a nivel estatal para el aprendizaje de los estudiantes en las áreas de lengua y literatura, matemáticas, ciencias, estudios sociales, educación física y artes, y (2) una expectativa adoptada a nivel local para el aprendizaje de los estudiantes en materia de salud. Una declaración a nivel estatal de lo que el estudiante sabrá, comprenderá y será capaz de hacer.

IV. ÁREAS DE RESPONSABILIDAD

  1. La Junta Escolar, en su capacidad de gobierno, es responsable del programa de enseñanza y aprendizaje y delega la responsabilidad al Superintendente.
     
  2. El superintendente, o la persona designada, establecerá los criterios por los que se evaluará el rendimiento de los alumnos en cuanto a los estándares de contenido académico y otras evaluaciones desarrolladas a nivel local.
     
  3. Se espera que los miembros del personal utilicen el plan de estudios y las oportunidades de desarrollo profesional en la medida necesaria para garantizar la implementación efectiva del plan de estudios adoptado por la Junta, incluyendo los estándares académicos estatales y las evaluaciones desarrolladas por el Distrito.

V. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN CONTINUA

El Distrito Escolar de Minnetonka llevará a cabo un programa de evaluación continua que incluirá el rendimiento, el desempeño y los puntos fuertes del aprendizaje en las evaluaciones del aula con los siguientes fines:

  1. Ayudar a los estudiantes a tomar decisiones sobre los cursos de estudio, la educación futura y/o la planificación profesional.
     
  2. Ayudar al profesorado y a la administración a tomar decisiones pedagógicas relacionadas con:
     
    1. Identificación y desarrollo de cursos y programas especiales;
    2. Análisis de los componentes del plan de estudios y del rendimiento de los alumnos.
    3. Identificación de los puntos fuertes y débiles de los alumnos.
    4. Selección de alumnos para su inclusión en programas o clases;
    5. Estudiar el rendimiento de los alumnos del distrito en comparación con las medidas locales y nacionales.
       
  3. Informar a los padres y a la comunidad sobre los aspectos del rendimiento de los alumnos en relación con las normas nacionales y locales.
     
  4. Cumplir con los requisitos legales para la educación especial.
     
    1. Los alumnos derivados para una evaluación con el fin de determinar sus necesidades de educación especial serán evaluados por un equipo multidisciplinario de acuerdo con un plan de evaluación desarrollado como parte del proceso de derivación, solo después de recibir el permiso de los padres o tutores. El equipo llevará a cabo una evaluación integral en aquellas áreas en las que se sospecha que existe una discapacidad, utilizando instrumentos y procedimientos, en el idioma principal de la persona, si es posible, y de acuerdo con las normas profesionales reconocidas. La evaluación incluirá un análisis del rendimiento del estudiante, basado en las estrategias educativas específicas utilizadas en el aula, el rendimiento en otros entornos cotidianos y la información proporcionada por los padres, profesores y otras personas que interactúan habitualmente con el estudiante.
       
    2. Los resúmenes de la evaluación incluirán el motivo de la derivación, los instrumentos y procedimientos utilizados, los resultados y la interpretación de la evaluación, una revisión del funcionamiento de la persona en su entorno actual, el nivel actual de rendimiento y el resumen de la evaluación y las recomendaciones del equipo.
       
    3. Se debe realizar una evaluación al menos cada tres años. El equipo del IEP determina qué datos nuevos se necesitan, si los hay, para determinar la continuidad de la elegibilidad para la educación especial y la necesidad de instrucción directa y especializada. Se puede realizar una evaluación antes si el estudiante o la agencia lo solicitan, y se debe realizar si los padres lo solicitan.
       
  5. Cumplir con los requisitos estatales y locales para la graduación.

VI. EVALUACIONES ESTANDARIZADAS

  1. El Distrito tomará todas las medidas necesarias para garantizar que las evaluaciones estandarizadas se ajusten a las directrices y procedimientos establecidos para cada prueba por su editor y el Distrito.
     
  2. Se informará a los padres y a los alumnos mayores de dieciocho años sobre la finalidad y el uso previsto de los resultados de las evaluaciones, su derecho a negarse a participar en evaluaciones estandarizadas, las consecuencias derivadas de participar o negarse a participar en las evaluaciones, y la información relativa a otras personas u organismos autorizados para recibir los resultados de las evaluaciones.
     
  3. El Distrito tiene la obligación de velar por que se comunique de manera oportuna y comprensible la información sobre los resultados de las evaluaciones al profesorado, la administración, los padres, los alumnos y la comunidad. De manera rutinaria, se proporcionará a los padres los resultados de las evaluaciones de rendimiento y aptitud de sus hijos, con la interpretación adecuada por parte del profesorado y la administración. Los resultados de las evaluaciones y su interpretación se compartirán con los alumnos individuales, previa solicitud.
     
    1. Los resultados del programa de evaluación estandarizada se presentarán e interpretarán ante la Junta Escolar como un elemento informativo. Se presentará un informe completo de los resultados del programa de pruebas ante la Junta Escolar con periodicidad anual.
       
      1. El informe incluirá datos de varios años del distrito, presentados por evaluaciones de nivel de grado.
         
      2. Este informe irá acompañado de una interpretación de los resultados de las pruebas. La interpretación de los resultados de la evaluación incluirá los fines para los que se diseñó la prueba específica, lo que pretende medir la prueba, el grado de fiabilidad y validez que cabe esperar, cualquier deficiencia del instrumento o problema relacionado con su administración, así como cualquier otro factor que pueda afectar a la utilidad de los resultados.
         
    2. Los resultados de la evaluación se proporcionarán a cada escuela del distrito.

      Al interpretar los resultados, se debe tener en cuenta que las evaluaciones estandarizadas y de rendimiento son indicadores aproximados del rendimiento, el desempeño o las fortalezas de aprendizaje de los estudiantes. Son instantáneas de la capacidad o el progreso de un estudiante en un momento determinado, que se utilizan junto con otras medidas.
       
  4. Los resultados de las evaluaciones se conservarán y divulgarán de conformidad con las disposiciones de la legislación estatal y federal, así como con la política del Distrito, tal y como se establece en la Política 515: Protección y privacidad de los expedientes de los alumnos.
     
  5. El ciclo rutinario de revisión del Programa de Evaluación del Distrito incluirá la valoración de los instrumentos utilizados, tras dos años de uso, y una revisión total del programa y la política, cada cinco años.

VII. NORMAS PARA LAS EVALUACIONES DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE MINNESOTA

  1. Puntos de referencia

    Los puntos de referencia serán utilizados por el distrito escolar y su personal en el desarrollo de evaluaciones para medir los conocimientos y habilidades académicas de los estudiantes.
     
  2. Pruebas estatales de estándares académicos
     
    1. El distrito escolar utilizará evaluaciones estatales desarrolladas a partir de los estándares académicos exigidos por el estado y alineadas con ellos, a medida que estas pruebas estén disponibles, para supervisar el progreso de los estudiantes hacia la preparación para la carrera profesional y la universidad en el contexto de los estándares académicos del estado.
       
    2. El distrito escolar administrará anualmente, de acuerdo con el proceso determinado por el Departamento de Educación de Minnesota, las pruebas elaboradas por el estado y alineadas con los estándares estatales a todos los estudiantes de 3.º a 8.º grado y de secundaria, de la siguiente manera:
       
      1. evaluaciones adaptativas por ordenador de lectura y matemáticas en los grados 3.º a 8.º;
         
      2. lectura de secundaria en el grado 10, matemáticas en el grado 11 y una prueba de escritura de secundaria, cuando esté disponible; y
         
      3. evaluaciones de ciencias en un grado en los grados 3 a 5, los grados 6 a 8 y una evaluación de ciencias de la vida en los grados 9 a 12 (la calificación aprobatoria en las evaluaciones de ciencias de la escuela secundaria no es un requisito para recibir el diploma).
         
    3. El distrito escolar elaborará y administrará pruebas locales en ciencias sociales, salud y educación física, y artes para determinar si un estudiante ha cumplido con los estándares académicos requeridos en estas áreas.
       
    4. El distrito escolar también puede utilizar el rendimiento de un estudiante de secundaria en una evaluación estatal como porcentaje de la nota final del estudiante en una asignatura, o incluir la puntuación de la evaluación del estudiante en su expediente académico.
       
    5. El distrito escolar registrará en el expediente académico de la escuela secundaria el progreso del estudiante hacia la preparación para la carrera profesional y la universidad. Además, el distrito escolar puede incluir una nota de alto rendimiento en los diplomas de secundaria de aquellos estudiantes de último año que, según los criterios establecidos por la junta escolar, demuestren un rendimiento académico ejemplar durante la secundaria.

VIII. EXENCIÓN DEL CURSO DE ESTUDIOS RIGUROSO

  1. Al recibir la solicitud de un estudiante firmada por su padre, madre o tutor, el distrito escolar debe declarar que el estudiante cumple o supera un estándar académico específico requerido para la graduación si la junta escolar determina que el estudiante:
     
    1. participa en un curso de estudios, incluyendo un curso o programa de colocación avanzada o bachillerato internacional; una oportunidad de aprendizaje fuera del plan de estudios del distrito escolar; o un programa preparatorio aprobado para el empleo o la educación postsecundaria que sea igual o más riguroso que el estándar académico estatal o local correspondiente exigido por el distrito escolar;
       
    2. se le impediría participar en el riguroso programa de estudios, la oportunidad de aprendizaje, el empleo preparatorio o el programa de educación postsecundaria si se le exigiera alcanzar el nivel académico que se le exime; y
       
    3. cumple satisfactoriamente los requisitos del riguroso programa de estudios, la oportunidad de aprendizaje o el programa preparatorio para el empleo o la educación postsecundaria.
       
  2. La junta escolar también puede determinar formalmente otras circunstancias en las que declarar que un estudiante cumple o supera un estándar académico específico que el centro exige para la graduación en virtud de esta sección.
     
  3. Un estudiante que complete satisfactoriamente un curso o programa de opciones de inscripción postsecundaria, o un curso o programa de colocación avanzada o bachillerato internacional, no está obligado a completar otros requisitos de los estándares académicos correspondientes a ese curso de estudio riguroso específico.
Referencias legales:
 
Minn. Stat. § 120B.02 (Expectativas educativas para los estudiantes de Minnesota
Minn. Stat. § 120B.11 (Proceso del distrito escolar)
Minn. Stat. § 120B.021 (Estándares académicos obligatorios)
Minn. Stat. § 120B.022 (Estándares optativos)
Minn. Stat. § 120B.023 (Puntos de referencia)
Minn. Stat. § 120B.30 (Sistema estatal de pruebas y presentación de informes)
Normas de Minnesota, partes 3501.0010-3501.0180 (Normas relativas a los requisitos de graduación en matemáticas y lectura)
Normas de Minnesota, partes 3501.0200-3501.0290 (Normas relativas a los requisitos de graduación en composición escrita)
Normas de Minnesota, partes 3501.0505-3501.0635 (Estándares K-12)
20 U.S.C. § 6301, et seq. (Ley «No Child Left Behind» [Que ningún niño se quede atrás])

 
Referencias cruzadas:
 
Política n.º 601: Plan de estudios, enseñanza y evaluación del distrito
Política n.º 603: Mejora del programa y desarrollo del plan de estudios
Política n.º 606: Revisión y selección de material didáctico
Política n.º 612 Diferenciación
Política n.º 613 Requisitos para la graduación
Política n.º 515 Protección y privacidad de los expedientes académicos de los alumnos
 
Aprobado: 18 de mayo de 2006
 
Revisado: 23 de mayo de 2024
Aprobado: 30 de mayo de 2024