Norma 705 - Inversión de los fondos del distrito
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es establecer directrices para la inversión de los fondos del distrito escolar que se mantienen temporalmente para fines del distrito o en reserva para usos no asignados.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Seguridad
- Liquidez
- Rendimiento
III. REQUISITOS
- Ámbito de aplicación de la política: Los activos financieros de todos los fondos del Distrito que se enumeran a continuación.
- Fondo General
- Fondos de ingresos especiales (Servicio de Comidas y Educación Comunitaria)
- Fondos para la construcción de edificios
- Fondo para el Servicio de la Deuda
- Fondo fiduciario
- Fondo para actividades estudiantiles
- Fondo de Servicios Internos
- Responsable de inversiones: El director ejecutivo de Finanzas y Operaciones es el responsable de inversiones del distrito escolar y se encarga de las decisiones y actividades relacionadas con las inversiones. El interventor prestará asistencia al director ejecutivo de Finanzas y Operaciones en la aplicación de esta política.
- La regla del inversor prudente: «Las circunstancias vigentes en ese momento, que las personas prudentes, sensatas e inteligentes aplican en la gestión de sus propios asuntos, no con fines especulativos, sino de inversión, teniendo en cuenta tanto la seguridad probable de su capital como los ingresos probables que se derivarán de él».
- Valores de categoría I: Inversiones aseguradas o registradas cuyos títulos están en poder del Distrito o de su agente a nombre del Distrito.
- Valores de categoría II: inversiones no aseguradas y no registradas cuyos títulos son custodiados por el departamento fiduciario o un agente de la contraparte a nombre del Distrito.
- Valores de categoría III: inversiones no aseguradas y no registradas cuyos valores están en poder de la contraparte, de su departamento fiduciario o de un agente, pero no a nombre del Distrito.
- Garantía: Garantía aportada por la entidad financiera para asegurar que se han bloqueado y asignado a la cuenta del Distrito activos por un valor equivalente al de la inversión.
- Garantizar: La acción de una entidad financiera de asegurar inversiones mediante garantías.
- Inversiones: Las inversiones del Distrito se limitarán a aquellas autorizadas en virtud de los artículos 118A.04 y 118A.05 de los Estatutos de Minnesota, entre las que se incluyen las siguientes:
- Títulos del Tesoro de EE. UU.
- Valores de organismos gubernamentales de EE. UU. y entidades de sociedades patrocinadas por el Gobierno.
- Letras de aceptación bancaria (BA)
- Papel comercial con doble calificación de primera categoría (CP)
- Acuerdos de recompra (repos)
- Certificados de depósito (CD) de bancos comerciales (con garantía del Estado por encima del límite de 250 000 dólares del seguro de la FDIC)
- Certificados de depósito (CD) y entidades de ahorro y préstamo (con garantía del Estado por importes superiores a 250 000 dólares, por encima del límite de cobertura del seguro de la F.S.L.I.C.)
- Fondo de inversión de las administraciones locales
- Fondos del mercado monetario
- Bonos del Distrito Escolar Independiente 276 de Minnetonka adquiridos en el mercado secundario de bonos
- Contratos de inversión garantizada
- Diversificación: En la medida de lo posible, el Distrito diversificará su cartera de inversiones con el fin de limitar los riesgos. El Distrito hará todo lo posible por reducir el riesgo maximizando las inversiones en valores de la categoría I.
- Inversiones prudentes: El criterio de prudencia que deberá aplicar el responsable de inversiones será el del «inversor prudente» definido anteriormente.
- Responsabilidad limitada del responsable de inversiones: El responsable de inversiones del distrito no se hará responsable específicamente del riesgo crediticio ni de las variaciones en el precio de mercado de un valor concreto.
- Garantización de los depósitos: El Distrito no podrá depositar fondos que, en ningún momento, estén sin asegurar o con una garantía insuficiente.
- Los depósitos que superen los límites del seguro federal se garantizarán con una garantía real, tal y como se establece en el Estatuto de Minnesota 118, en su versión modificada, con una excepción. Dicha excepción es la hipoteca de primer grado, que debe garantizarse con una garantía real por un importe equivalente, como mínimo, al 140 % del exceso del depósito sobre los límites del seguro.
- La entidad depositaria de las garantías deberá entregar al Distrito los recibos de custodia en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de las garantías.
- Se permitirán las sustituciones de garantías siempre y cuando dichas sustituciones no reduzcan los requisitos de garantía.
- La liberación de garantías solo podrá realizarse con la autorización del responsable de inversiones del distrito.
- Las instituciones con las que el Distrito celebre acuerdos de recompra deberán firmar el Acuerdo Marco de Recompra de la Asociación de Valores Públicos antes de la colocación de los fondos. Se deberá abrir una cuenta de garantía de la Reserva Federal para la custodia de los valores pignorados en virtud de los acuerdos de recompra.
- El Distrito deberá procurar, en la medida de lo posible, que las inversiones estén aseguradas o registradas, o que los valores correspondientes estén en poder del Distrito o de su agente a nombre del Distrito.
- En ningún momento se invertirá más del 25 % de la cartera total del Distrito en acuerdos de recompra.
- Los depósitos que superen los límites del seguro federal se garantizarán con una garantía real, tal y como se establece en el Estatuto de Minnesota 118, en su versión modificada, con una excepción. Dicha excepción es la hipoteca de primer grado, que debe garantizarse con una garantía real por un importe equivalente, como mínimo, al 140 % del exceso del depósito sobre los límites del seguro.
- Selección competitiva de instrumentos de inversión:
El Distrito deberá llevar a cabo un proceso competitivo de licitación antes de invertir cualquier excedente de fondos. Deberá aceptar la oferta que ofrezca la mayor tasa de rendimiento neta de comisiones, siempre que cumpla con todas las disposiciones de la presente política. Se dará preferencia al papel comercial nacional. El Distrito tendrá en cuenta la tasa de rendimiento global de las inversiones que se liciten simultáneamente.
- Fechas de vencimiento:
Los vencimientos de las inversiones de todos los fondos se programarán de manera que coincidan con las necesidades de flujo de caja previstas, teniendo en cuenta los grandes gastos habituales (nóminas, pagos de bonos), así como los importes considerables de ingresos previstos (impuestos sobre la propiedad y ayudas estatales).
- Denominaciones de las entidades financieras:
- Cualquier entidad financiera autorizada para operar en Minnesota o en cualquier otro estado, y que pueda ofrecer legalmente la inversión en cualquier instrumento permitido por el artículo 118.04 del Estatuto de Minnesota, podrá ser designada como entidad depositaria de los fondos del Distrito.
- Existen dos procedimientos distintos mediante los cuales la Junta puede designar a entidades financieras como depositarias de los fondos del Distrito.
- Tomando medidas en una de sus reuniones periódicas.
- Se aceptarán como entidades depositarias aquellas instituciones legalmente autorizadas que, en cada momento, puedan ser utilizadas por un servicio de colocación de inversiones aprobado por la junta, como el Minnesota School District Liquid Asset Fund PLUS (MSDLAF) o el MNTrust Fund. El Distrito se reserva el derecho a solicitar la exclusión de cualquier entidad depositaria de la lista aprobada.
- Tomando medidas en una de sus reuniones periódicas.
- Las entidades depositarias deben presentar al Distrito los documentos de confirmación en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de la inversión, incluyendo copias de cualquier certificado de depósito, recibos de custodia y/o confirmaciones de transferencia bancaria.
- Los depositarios deberán facilitar al Distrito los informes financieros que este considere necesarios y oportunos.
- Antes de ser designada como entidad depositaria de los fondos del Distrito, una institución financiera debe aceptar todos los términos y condiciones establecidos en la presente política.
- Existen dos procedimientos distintos mediante los cuales la Junta puede designar a entidades financieras como depositarias de los fondos del Distrito.
- El Distrito no podrá invertir en ninguna institución que, en el momento de la inversión, se encuentre en una situación de patrimonio neto negativo.
- El Distrito no podrá invertir en valores cuyo coeficiente de activos fijos sea inferior al 3 %.
- Cualquier entidad financiera autorizada para operar en Minnesota o en cualquier otro estado, y que pueda ofrecer legalmente la inversión en cualquier instrumento permitido por el artículo 118.04 del Estatuto de Minnesota, podrá ser designada como entidad depositaria de los fondos del Distrito.
- Transferencia electrónica de fondos: El distrito recurrirá, en la medida de lo posible, a las transferencias electrónicas de fondos y a los planes de transferencia de cheques a entidades de depósito con el fin de obtener las siguientes ventajas.
- maximizar los ingresos por intereses
- reducir al mínimo los saldos de efectivo excedentes
- minimizar los costes de contabilidad y gestión de activos
El Distrito deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 471.38, apartado 3, del Estatuto de Minnesota en lo que respecta a las transferencias electrónicas de fondos.
IV. APLICACIÓN
- Con el fin de optimizar el rendimiento de su inversión, el Distrito destinará recursos a la puesta en marcha de un programa eficaz de gestión de tesorería.
- El responsable de inversiones del distrito supervisará periódicamente el contenido de la cartera de inversiones del distrito, los mercados disponibles y los valores relativos de los instrumentos de la competencia.
- El responsable de inversiones del Distrito establecerá un sistema de controles internos que será revisado anualmente por un auditor independiente. Los controles se diseñarán para evitar la pérdida de fondos públicos debido a fraudes, errores, declaraciones falsas, cambios imprevistos en el mercado o actuaciones imprudentes.
- Selección competitiva de instrumentos de inversión:
- Al solicitar ofertas para la inversión de los fondos excedentes, el Distrito solicitará específicamente instrumentos que cumplan las directrices relativas al vencimiento de los fondos y/o al flujo de caja.
- Si no se exige un vencimiento concreto, normalmente se recurre a un análisis de las tendencias del mercado para determinar qué vencimientos resultarían más ventajosos.
- Por lo general, todas las ofertas se basarán en un rendimiento base de 360 días.
- Informes: El responsable de inversiones del distrito elaborará un informe mensual dirigido a la Junta en el que se detallarán todas las inversiones a fecha del último día del mes anterior.
Referencias legales:
Minn. Stat. § 118A.01 (Fondos públicos; entidades de depósito e inversiones)
Minn. Stat. § 118A.02 (Autorización para depósitos e inversiones)
Minn. Stat. § 118A.03 (Entidades de depósito y garantías)
Minn. Stat. § 118A.04 (Inversiones)
Minn. Stat. § 118A.05 (Contratos y acuerdos)
Minn. Stat. § 118A.06 (Entrega y custodia)
Referencias cruzadas:
Manual de servicios de la MSBA, capítulo 9, Financiación de las escuelas públicas,
Guía de auditoría de cumplimiento legal de Minnesota, elaborada por la Oficina del Auditor del Estado