Norma 731: Exclusión de proveedores que incumplan sus obligaciones en las operaciones de contratación pública
I. Política
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La política del Distrito Escolar Independiente 276 de Minnetonka consiste en mantener la integridad del proceso de contratación del Distrito, llevando a cabo sus actividades de forma legal y únicamente con proveedores responsables. Con este fin, el Distrito tiene la facultad de excluir de la participación en sus operaciones y actividades de contratación a cualquier proveedor que haya sido inhabilitado de conformidad con la presente Política de Inhabilitación o que figure en cualquier lista de proveedores suspendidos, excluidos o inhabilitados emitida por cualquier organismo del Gobierno federal, estatal o local.
- La inhabilitación es una medida grave que puede dar lugar a que un proveedor quede excluido de las operaciones de contratación pública con el Distrito durante un período de hasta tres (3) años. En consecuencia, la presente Política de inhabilitación proporciona al proveedor objeto de una medida de inhabilitación una notificación en virtud de la cual se tendrán en cuenta la gravedad de sus actos u omisiones, así como cualquier circunstancia atenuante, a la hora de adoptar cualquier decisión de inhabilitación. La inhabilitación se aplicará únicamente en interés público y para la protección del Distrito, y no con fines punitivos. El Distrito mantiene una lista de proveedores inhabilitados para realizar negocios con el Distrito.
II. Definiciones
Por«transacción cubierta»se entiende cualquier contrato enmarcado en los programas de contratación pública del Distrito en los que este sea parte, para la ejecución de obras de construcción, reparación, mantenimiento y suministro de bienes, así como los contratos de servicios profesionales y de mano de obra. El término «transacción cubierta» incluye los contratos entre un contratista y un subcontratista, incluso si este último no tiene un acuerdo por escrito con el Distrito.
Por«proveedor inhabilitado»se entiende un proveedor y cualquiera de sus filiales que hayan sido inhabilitados de conformidad con la presente Política de inhabilitación.
Por«distrito»se entiende el Distrito Escolar Independiente 276 de Minnesota, incluidos cualquiera de sus departamentos o divisiones.
Por «persona»se entiende cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación, organismo público o entidad jurídica, independientemente de su forma de constitución.
Por «responsable»se entiende un directivo, consejero, propietario, socio, empleado clave u otra persona perteneciente a un proveedor que tenga responsabilidades principales de gestión o supervisión, o una persona que ejerza una influencia decisiva o un control sustancial sobre una transacción sujeta a la normativa, independientemente de que sea o no empleado del proveedor.
Por «proveedor»se entiende cualquier persona que presente una propuesta para una operación sujeta a la presente normativa, que celebre dicha operación o de la que pueda esperarse razonablemente que la celebre. El término «proveedor» incluye asimismo a cualquier persona que actúe en nombre de otra persona o que esté autorizada para comprometerla en una operación sujeta a la presente normativa en calidad de agente o representante de dicha persona.
III. Ámbito de aplicación
Esta política de inhabilitación se aplica a todos los proveedores y a sus filiales.
IV. Objetivo
El Distrito podrá inhabilitar a un proveedor para participar en el proceso de contratación pública del Distrito y para la adjudicación de contratos. El objetivo de esta política de inhabilitación es proteger al Distrito de mantener relaciones comerciales con personas deshonestas, poco éticas o irresponsables de cualquier otra forma, mediante:
- Establecer los actos u omisiones que dan lugar a la inhabilitación;
- Prever el mantenimiento y la actualización de una lista de participantes inhabilitados y de aquellos excluidos de la participación en las operaciones contempladas;
- Exposición de las consecuencias de una inhabilitación;
- Establecer los procedimientos de notificación que el Distrito deberá utilizar para excluir a cualquier proveedor; y
- Proporcionar cualquier otra orientación que sea necesaria para la aplicación y gestión eficaces de la presente Política de inhabilitación.
V. Motivos de inhabilitación
Las causas de inhabilitación establecidas en esta sección no pretenden constituir una lista exhaustiva de los actos u omisiones por los que se puede inhabilitar a un proveedor; pueden existir motivos de inhabilitación distintos de los enumerados en esta sección. El Distrito podrá inhabilitar a un proveedor por cualquiera de las siguientes razones:
- Una resolución de la Junta Escolar en la que se determine que un proveedor o uno de sus responsables ha demostrado, en los últimos tres (3) años, una falta de integridad que podría poner en peligro los intereses del Distrito en caso de que este contratara al proveedor. Entre los factores que pueden dar lugar a la conclusión de que un proveedor no es capaz de desempeñar sus funciones de manera responsable se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Una condena por un delito relacionado con la solicitud o la ejecución de un contrato o subcontrato con el Distrito.
- Una condena por un delito que afecte negativamente a la integridad empresarial del proveedor, incluyendo, entre otros, malversación, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de documentos, receptación, tergiversación por negligencia, fijación de precios, manipulación de licitaciones o infracción de las leyes antimonopolio estatales o federales.
- La pérdida o suspensión de una licencia o del derecho a ejercer una actividad comercial o una profesión, cuya pérdida o suspensión sea indicativa de deshonestidad, falta de integridad o incumplimiento o negativa a actuar de conformidad con las normas éticas de la actividad comercial o la profesión en cuestión.
- Una condena por un delito penal u otra infracción de la legislación estatal o federal, dictada por un tribunal competente o en el marco de un procedimiento administrativo, que, a juicio del Distrito, indique que el proveedor no es capaz de desempeñar sus funciones de manera responsable o que refleje una falta de integridad que pudiera afectar negativamente al Distrito o perjudicar su imagen.
- Una condena por un delito relacionado con la solicitud o la ejecución de un contrato o subcontrato con el Distrito.
- Una resolución de la Junta Escolar en la que se determine que el proveedor no es capaz de cumplir con sus obligaciones de manera responsable, basándose en cualquiera de los siguientes motivos:
- El incumplimiento por parte del licitador de los procedimientos de licitación o el incumplimiento de las condiciones de la licitación tras la presentación de la oferta.
- El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones de forma sustancial o satisfactoria con arreglo a las especificaciones del proyecto, los plazos y/o cualquier otra condición del contrato o subcontrato.
- La negativa del proveedor a facilitar la información o los documentos exigidos en un contrato, incluyendo, entre otros, la información o los documentos necesarios para que el Distrito supervise el cumplimiento del contrato.
- La falta de respuesta por parte del proveedor a las solicitudes de información sobre su desempeño, o la acumulación de quejas fundadas y repetidas en relación con el cumplimiento de un contrato o una orden de compra.
- El incumplimiento por parte del proveedor de un contrato o subcontrato del Distrito de forma contraria a cualquier ley, norma o reglamento federal o estatal aplicable, o a cualquier política del Distrito.
- No presentar la documentación justificativa adecuada que acredite el cumplimiento de los requisitos salariales, incluidas las nóminas certificadas y las copias de las nóminas de todos los empleados que trabajan en las instalaciones del Distrito.
- Negligencia por parte del contratista en relación con la obra o cualquier aspecto del contrato, ya sea por parte del contratista principal o de cualquiera de sus subcontratistas bajo su control.
- El uso por parte del contratista de documentos falsificados o alterados por cualquier motivo, incluida la intención de engañar al Distrito y/o a otras partes.
- Cualquier actuación o conducta en el marco de uno o varios contratos u operaciones que haya supuesto o pudiera haber supuesto una amenaza para los bienes o la salud y/o la seguridad de los empleados del vendedor, de cualquier otra persona implicada en la operación o del público en general.
- Incumplimiento de cualquier norma del Distrito o de cualquier otra disposición recogida en los documentos de licitación.
- La comisión de cualquier otro acto que ponga de manifiesto una falta de integridad o honestidad empresarial, incluyendo, entre otros, el incumplimiento de la orden pública, deficiencias en los contratos en vigor, certificaciones o declaraciones falsas, fraude en la ejecución o la facturación, o la falta de recursos financieros o técnicos.
VI. Procedimiento de inhabilitación
- El Distrito emitirá una notificación de propuesta de inhabilitación dirigida al proveedor sujeto a dicha medida y a cualquier filial que se mencione específicamente. La notificación deberá incluir todos los elementos siguientes:
- El Distrito está estudiando una propuesta de inhabilitación.
- Una descripción de los motivos de la inhabilitación propuesta con el detalle suficiente para que el proveedor tenga conocimiento de la conducta y las causas en las que se basa dicha inhabilitación.
- Una declaración en la que se indique que, en el plazo de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la notificación, el proveedor podrá presentar, por escrito, información en contra de la inhabilitación propuesta, incluida cualquier información específica adicional que plantee una controversia genuina sobre los hechos relevantes y cualquier circunstancia atenuante.
- Una explicación de que el proveedor dispone de diez (10) días naturales para solicitar una reunión con el fin de seguir debatiendo el asunto.
- Una declaración en la que se indica que, si el proveedor no responde a una solicitud por escrito de reunión en un plazo de diez (10) días naturales, la Junta Escolar procederá a su exclusión sin celebrar reunión alguna.
- El Distrito está estudiando una propuesta de inhabilitación.
- En los procedimientos basados en una condena penal o una sentencia civil, o en aquellos en los que no exista una controversia real sobre hechos relevantes según lo determine la Junta, esta dictará resoluciones de inhabilitación. Dicha resolución se basará en toda la información contenida en el expediente administrativo, incluidas las alegaciones presentadas por el proveedor.
- En caso de que se imponga la inhabilitación, se notificará sin demora al proveedor y a cualquier entidad vinculada conocida que esté implicada. La notificación de inhabilitación deberá incluir la siguiente información:
- Referencia a la notificación de inhabilitación.
- Motivos concretos de inhabilitación.
- El plazo y el alcance de la inhabilitación, incluidas las fechas de entrada en vigor.
- Se precisa que el proveedor dispone de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de exclusión para presentar una reclamación por escrito ante el Distrito.
- Si no se impone la inhabilitación, el Distrito lo notificará sin demora al proveedor y a cualquier entidad vinculada conocida que esté implicada.
- Cuando el Distrito tenga conocimiento de la existencia de otras filiales del proveedor, deberá notificarlo a todas ellas de conformidad con el apartado a) de este artículo.
- Si no se impone la inhabilitación, el Distrito lo notificará sin demora al proveedor y a cualquier entidad vinculada conocida que esté implicada.
- Referencia a la notificación de inhabilitación.
VII. Período de inhabilitación
VIII. Efectos y alcance de la inhabilitación
- La inhabilitación afecta a todas las divisiones u otras unidades organizativas del proveedor inhabilitado, salvo que la decisión de inhabilitación se limite, según sus términos, a divisiones o unidades organizativas específicas. La decisión de inhabilitación podrá extenderse a cualquier filial del proveedor, siempre que dicha filial se mencione expresamente en la notificación de inhabilitación y se le haya notificado por escrito la inhabilitación propuesta, dándole la oportunidad de responder. Los proveedores inhabilitados quedan excluidos de la adjudicación de contratos, y el Distrito no solicitará ofertas, no adjudicará contratos ni consentirá subcontratos con proveedores inhabilitados.
- Sin perjuicio de la inhabilitación o la propuesta de inhabilitación de un proveedor, los contratos o subcontratos vigentes en el momento en que se produzca dicha inhabilitación podrán continuar, salvo que se rescindan de conformidad con la cláusula de rescisión del contrato. Las entidades contratantes podrán seguir realizando pedidos en virtud de los contratos vigentes, siempre que no se haya producido su rescisión. No obstante, los contratos con proveedores inhabilitados no podrán renovarse ni prorrogarse de ningún otro modo.
Aprobado el 19 de marzo de 2009