Norma 809 - Denominación de centros educativos y instalaciones
I. OBJETIVO
Por regla general, a las escuelas y centros se les asignarán nombres que hagan referencia a las zonas en las que se encuentran. Las escuelas podrán recibir el nombre de personas que hayan desempeñado un papel destacado en la vida de Estados Unidos, de Minnesota o del distrito escolar, cuando proceda, o de entidades que hayan contribuido de manera significativa al distrito. Los nombres de los centros que desempeñan una función a nivel de todo el distrito (por ejemplo, Servicios Administrativos, Educación Comunitaria) y de las instalaciones o partes de instalaciones que son propiedad conjunta del distrito y otras entidades pueden designarse de manera que ilustren la naturaleza de su función en el distrito. Además, el nombre de una instalación puede eliminarse mediante votación de la Junta por motivos válidos. Las instalaciones construidas mediante una colaboración entre una organización comunitaria y el Distrito podrán ser bautizadas por la organización comunitaria correspondiente si esta aporta la mayor parte o la totalidad de la financiación y la Junta aprueba el nombre.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
Las distintas partes de las instalaciones escolares, como las bibliotecas, los gimnasios y los campos deportivos, deberán recibir nombres acordes con su finalidad educativa; no obstante, también podrán asociarse a estas subunidades de las instalaciones los nombres de personas o entidades, previa designación por parte del Consejo. Cualquier instalación que ya tenga un nombre en la fecha de adopción de esta política seguirá conservándolo, a menos que exista una razón de peso para que el Consejo lo elimine.
- Las propuestas pueden incluir nombres de antiguos miembros de la Junta, antiguos empleados del Distrito, ciudadanos residentes en el Distrito, antiguos alumnos del Distrito o personas, grupos u organizaciones destacados (por ejemplo, el «Veterans Field»). La Junta podrá considerar otras propuestas de denominación que incluyan contribuciones económicas significativas.
- Cualquier instalación que sea adquirida por el Distrito después de haber recibido su nombre conservará dicho nombre si el propietario anterior había recibido donaciones económicas para su denominación. Siempre que la construcción de una instalación se realice en una propiedad del Distrito por parte de un socio sin ánimo de lucro aprobado por el Distrito que haya aportado la mayor parte o la totalidad de la financiación, el derecho a dar nombre a la instalación recaerá en dicho socio; no obstante, la Junta también deberá aprobar el nombre. La Junta podrá cambiar el nombre de una instalación que ya haya sido bautizada por motivos válidos.
- Entre los criterios de nominación se incluyen pruebas de servicios destacados, contribuciones especiales a la escuela (económicas o en forma de servicios) u otros reconocimientos obtenidos que reflejen positivamente la educación recibida en el distrito.
- La Junta tratará cada caso por separado.
- Las candidaturas deberán presentarse al superintendente, quien informará debidamente a todos los miembros de la junta en el momento de la presentación de las mismas y mantendrá un archivo actualizado de las mismas. La decisión de la junta en cuanto al nombramiento será definitiva.