Política 905 - Publicidad

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es establecer unas directrices para la publicidad o la promoción de productos o servicios dirigidos a los alumnos, los padres en las instalaciones del centro y el público en general.
 

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La política de la Junta Escolar establece que el nombre, las instalaciones, el personal, los alumnos o cualquier otro elemento del distrito escolar no podrán utilizarse con fines publicitarios o para promover los intereses de una agencia u organización comercial o sin ánimo de lucro, salvo en los casos que se indican a continuación.

III. NORMAS PUBLICITARIAS

  1. Las publicaciones escolares, incluidas aquellas como programas y calendarios, así como las publicaciones patrocinadas por asociaciones de apoyo, podrán aceptar y publicar publicidad de pago siempre que cuenten con la autorización previa del administrador correspondiente. En ningún caso las publicaciones aceptarán publicidad o imágenes publicitarias relacionadas con el alcohol, el tabaco, las drogas, los accesorios para el consumo de drogas, las armas, ni materiales obscenos, pornográficos, ilegales u otros contenidos censurables. Los anunciantes deberán cumplir los parámetros establecidos por el Distrito, y los anuncios podrán ser rechazados por el Distrito si se determina que son incompatibles con los objetivos educativos del Distrito o inadecuados para su inclusión en la publicación. Por ejemplo, los anuncios podrán ser rechazados si se determina que son falsos, engañosos o fraudulentos, o si se refieren a una actividad ilegal o a un comportamiento antisocial. El asesor docente correspondiente es responsable de examinar todos estos anuncios para determinar su idoneidad, incluido el cumplimiento de la política de la Junta que prohíbe el acoso sexual, racial y religioso. Nada de lo dispuesto en estas expectativas pretende limitar la publicidad política relacionada con los cargos políticos del Distrito.
     
  2. La Junta Escolar, o la persona que esta designe, podrá autorizar la colocación de publicidad en las instalaciones del Distrito o en terrenos de su propiedad. En cualquier autorización se indicará con precisión el lugar en el que podrá colocarse dicha publicidad. Se aplicarán las restricciones enumeradas en la sección A anterior. No se permitirá la publicidad fuera del área específica autorizada por el superintendente. La publicidad concreta deberá ser autorizada por el superintendente o la persona que este designe.
     
  3. El Distrito tiene acuerdos con organizaciones sin ánimo de lucro que pueden utilizar publicidad en las instalaciones que han ayudado a construir, y dichas organizaciones pueden solicitar y exhibir publicidad únicamente en la instalación respectiva para la que han recaudado fondos, siguiendo las directrices de la Sección A, sin necesidad de una autorización específica del superintendente.
     
  4. Las donaciones que incluyan o lleven anuncios publicitarios deberán ser aprobadas por el superintendente, salvo las donaciones a las organizaciones mencionadas en la sección E.
     
  5. El distrito escolar o un centro educativo pueden reconocer una donación recibida de una organización incluyendo en el material la mención «donado por», «patrocinado en parte por» o una indicación similar, junto con el nombre o el logotipo de la organización. Algunos ejemplos son los programas de actividades o los anuarios.
     
  6. Se podrá autorizar a las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro a utilizar el nombre del Distrito, a sus alumnos o sus instalaciones con fines publicitarios o promocionales, siempre que se determine que dicho fin tiene relación con la educación y se obtenga la autorización previa del superintendente. La publicidad se limitará al evento o fin específico aprobado por el superintendente.
     
  7. No se celebrarán ni se permitirán contratos relativos a ordenadores, equipos relacionados o servicios que requieran la difusión de publicidad entre los alumnos, salvo que se hagan de conformidad con la legislación estatal.
     
  8. La inclusión de anuncios publicitarios en las publicaciones del Distrito, en sus instalaciones o en sus propiedades no implica la aprobación ni el respaldo de ningún producto, servicio, organización o actividad. Los anuncios aprobados no deberán dar a entender ni declarar tal aprobación o respaldo.

IV. CONTABILIDAD

Los ingresos por publicidad deben abonarse directamente al Distrito, salvo que procedan de contratos con alguna de las organizaciones autorizadas para el pago de instalaciones en el Distrito, independientemente de cómo los anunciantes hayan llegado a aceptar pagar por la publicidad en propiedades del Distrito o en publicaciones del Distrito. Los ingresos podrán ser reconocidos (acreditados) a la organización del Distrito que haya participado en la obtención de la publicidad, pero dicha organización no podrá recibir ni controlar directamente los ingresos, salvo en el caso de una organización autorizada que pague por una instalación en el Distrito. Los ingresos se contabilizarán y declararán de conformidad con los requisitos legales de UFARS. El Superintendente, o la persona que este designe, presentará un informe periódico a la Junta sobre el alcance y el importe de dichos ingresos.

Referencias legales:
Minn. Stat. § 123B.93 (Publicidad en los autobuses escolares)
Leya de Minnesota, art. 125B.022 (Contratos relativos a ordenadores, equipos relacionados o servicios)
Ley de Minnesota, art. 173.08 (Dispositivos publicitarios excluidos en la vía pública)
 
Aprobado: 16 de marzo de 2006
Revisado: 17 de diciembre de 2015
Aprobado: 7 de enero de 2016A