Política 910: Relaciones con los medios de comunicación e información pública

I. OBJETIVO

La Junta Escolar de Minnetonka reconoce el importante papel que desempeñan los medios de comunicación a la hora de mantener al público informado sobre los programas, servicios, políticas, procedimientos, eventos, asuntos públicos y decisiones del distrito. El objetivo de esta política es garantizar la coherencia y la equidad en el trato con los representantes de los medios de comunicación, presentar información precisa, minimizar la posibilidad de errores o información contradictoria, fomentar el respeto y la cooperación con los representantes de los medios de comunicación, proteger los derechos y la privacidad de los alumnos, el personal y las familias, y garantizar que las iniciativas de relaciones con los medios de comunicación respalden y promuevan la misión y los objetivos del Distrito.

2.0 DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta ordena al superintendente, o a la persona que este designe, que establezca procedimientos de relaciones con los medios de comunicación que garanticen una comunicación proactiva con los representantes de los medios y que fomenten relaciones respetuosas, cooperativas y constructivas que generen confianza y credibilidad entre los periodistas.

Garantizar un entorno de aprendizaje positivo y estimulante es fundamental para el éxito de los alumnos. Por lo tanto, las actividades de relaciones con los medios de comunicación deben procurar minimizar cualquier distracción que pueda afectar al aprendizaje de los alumnos. Del mismo modo, dichas actividades deben respetar el derecho a la privacidad de los alumnos, sus familias y el personal.

3.0 ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD

En la mayoría de los casos, las consultas de los medios de comunicación deben dirigirse o remitirse al director de comunicación. El director de comunicación intentará responder a las consultas o facilitar a los representantes de los medios de comunicación el contacto con el personal más competente en la materia. El director de comunicación está autorizado para actuar como portavoz del distrito.

El superintendente es el principal portavoz del distrito.

El presidente del Consejo Escolar, o la persona que este designe, es el portavoz del Consejo. El Consejo se pronuncia en su conjunto mediante votación o por consentimiento público de la mayoría de sus miembros.

Las solicitudes formales de información en virtud de la Ley de Prácticas de Datos de Minnesota deberán dirigirse al responsable de cumplimiento de la Ley de Prácticas de Datos del distrito, de conformidad con la Política 307 del Consejo.

Los directores actuarán como portavoces principales de sus centros educativos. Los directores informarán al superintendente o al director de comunicación sobre los contactos con los medios de comunicación.

Los empleados del Distrito solo podrán hablar con los periodistas sobre su área de especialización concreta. En el caso de asuntos que puedan generar controversia o que sean especialmente delicados, los empleados deberán consultar con el director de comunicación del Distrito antes de hablar con los medios de comunicación. Las preguntas que no estén relacionadas con el área de especialización específica de un empleado deberán remitirse al director de comunicación. Los empleados deberán abstenerse de hacer conjeturas y facilitar únicamente información que sepan que es veraz y precisa. Se anima a los empleados y a los responsables de programas a que consideren los beneficios positivos de unas relaciones proactivas con los medios de comunicación y de la difusión de eventos y actividades que sitúen al Distrito en una posición favorable. Todos los empleados y/o miembros de la Junta deberán notificar inmediatamente al Director de Comunicaciones del Distrito si son contactados por los medios de comunicación.

Los entrenadores y los responsables de actividades estudiantiles suelen encontrarse en la situación de tener que hablar con los medios de comunicación inmediatamente antes o después de un evento, una actividad o una competición. La Junta reconoce el impacto positivo que tienen la cobertura mediática y la publicidad en el reconocimiento de los alumnos y el éxito de los programas; por lo tanto, se anima a los entrenadores y responsables a hablar con los periodistas sobre los programas y las actividades, especialmente cuando la actividad repercute positivamente en los alumnos y en el centro educativo. Los entrenadores y responsables deberán informar al director de comunicación de cualquier consulta inusual por parte de los medios de comunicación.

4.0 REQUISITOS

4.1 De conformidad con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la Ley de Transparencia, la Ley de Reuniones Públicas y el derecho del público a la información, la Junta considera que los representantes de los medios de comunicación deben tener acceso a todos los expedientes públicos y a todas las reuniones públicas. Las órdenes del día de dichas reuniones se facilitarán a los representantes de los medios de comunicación con antelación a la reunión, de acuerdo con los procedimientos de publicación de las reuniones de la junta escolar.

4.2 Se debe tratar a los periodistas y al resto de representantes de los medios de comunicación con cortesía y respeto. Los periodistas suelen trabajar con plazos muy ajustados, por lo que es importante responder con rapidez a sus consultas. Cuando no sea posible facilitar la información de inmediato, se lo comunicará al periodista.

4.3 Para proteger la privacidad y la confidencialidad de nuestros alumnos, los periodistas, los equipos de rodaje y los fotógrafos deberán registrarse en el centro y estar acompañados por un miembro del personal administrativo mientras permanezcan en el recinto. Los centros mantendrán un registro de los alumnos que, por indicación de sus padres o tutores, no puedan ser fotografiados ni filmados.

4.4 La Junta reconoce que es posible que se contacte a las escuelas para la elaboración de reportajes periodísticos relacionados con cuestiones de juventud o de política pública, que no tienen por qué ser necesariamente cuestiones educativas. Cuando la colaboración en un reportaje de este tipo contribuya a la misión y los objetivos del Distrito y no menoscabe en modo alguno nuestro programa educativo E-12, el director de comunicaciones está autorizado a colaborar con los periodistas en la elaboración del reportaje. No obstante, se recuerda a los representantes de los medios de comunicación que no se atenderán las solicitudes de información o datos resumidos que el Distrito no recopile o comunique habitualmente, salvo en los casos exigidos por la Ley de Prácticas de Datos; esto incluye, entre otros, los datos de los alumnos o las familias que el Distrito no comunique de otro modo a los organismos municipales, del condado, estatales o federales.

4.5 Se recuerda a los representantes de los medios de comunicación que, aunque las escuelas son públicas, las instalaciones son propiedad del Distrito y están gestionadas por él, por lo que este tiene derecho a controlar y limitar el acceso a las mismas. En algunos casos, puede ser conveniente denegar la solicitud de un periodista de acceder a la escuela o al personal escolar. A la hora de decidir si se concede o se deniega el acceso, el administrador de la escuela dará la máxima prioridad al mantenimiento de un entorno propicio para el aprendizaje de los alumnos y a la protección de los derechos a la privacidad de los alumnos y del personal. Cuando se conceda o se deniegue el acceso, se hará de manera coherente con todos los representantes de los medios de comunicación.

4.6 Los alumnos que se encuentren en el centro educativo durante la jornada escolar solo podrán ser entrevistados o fotografiados por los medios de comunicación en presencia de un padre, un miembro del personal o un responsable del centro, y con el consentimiento de los padres o tutores.

4.7 Si bien los miembros del personal tienen derecho a hablar con los medios de comunicación, también tienen derecho a negarse a ser entrevistados. El director de comunicación colaborará con los miembros del personal para asegurarse de que se sientan cómodos al ser filmados, fotografiados o entrevistados antes de aceptar dichas entrevistas.

4.8 En situaciones de emergencia, el Distrito designará a un portavoz y un lugar centralizado para la información destinada a los medios de comunicación. Se ruega a los representantes de los medios que respeten las instrucciones del Distrito en estos momentos difíciles.

El director de comunicación llevará un registro de todos los comunicados de prensa, avisos a los medios y consultas de los medios.

Referencias cruzadas:  
Política n.º 900 — Comunicaciones e información pública
Política n.º 307 — Cumplimiento de la Ley de Prácticas de Datos de Minnesota
Política n.º 406 — Expedientes de los empleados
Norma n.º 515 — Protección y privacidad de los expedientes académicos de los alumnos
 
Referencia legal:    
Ley de Prácticas de Datos de Minnesota; Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia
 
Aprobado: 22 de enero de 2004
Revisado: 16 de diciembre de 2010
Aprobado: 14 de abril de 2011