Política 911 - Recompensas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es autorizar al Consejo Escolar a ofrecer recompensas a aquellas personas que faciliten información precisa y fiable que conduzca a la condena de una persona que haya cometido o conspirado para cometer un delito contra alumnos, empleados escolares, voluntarios o miembros del Consejo Escolar, como consecuencia de su vinculación con el Distrito Escolar, o contra los bienes del Distrito Escolar.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

La Junta Escolar considera que, en determinadas circunstancias, la oferta de una recompensa puede dar lugar a la obtención de información que permita resolver o prevenir un delito contra los alumnos, el personal escolar, los voluntarios, los miembros de la Junta Escolar o los bienes del Distrito Escolar. La Junta Escolar también considera que el mero hecho de que la Junta Escolar pueda ofrecer una recompensa puede tener un efecto disuasorio sobre la comisión de tales delitos.

III. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE RECOMPENSAS

La Junta Escolar deberá aprobar la concesión de cualquier recompensa por parte del Distrito Escolar. La aprobación deberá especificar el importe de la recompensa y el delito al que se aplica. La aprobación podrá referirse a un incidente concreto o a una categoría de delitos de carácter recurrente, como, por ejemplo, la agresión a un profesor, los daños a la propiedad escolar, etc.

IV. ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS

El Superintendente elaborará directrices y procedimientos para regular el plazo y la forma de pago de cualquier recompensa a la que tenga derecho el informante. La información facilitada deberá haber dado lugar a la condena de la persona que cometió o conspiró para cometer el delito por el que se ofreció la recompensa.

Referencias legales:    
Minn. Stat. § 123B.02, apartado 22 (Recompensa)

Aprobado: 19 de enero de 2006