Política 210: Conflicto de intereses y deber fiduciario

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar la integridad, la imparcialidad y la confianza pública en las actividades del Distrito.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

Establece normas éticas para todo el personal del Distrito y tiene por objeto prevenir los conflictos de intereses, garantizar la transparencia y promover una gestión responsable de los recursos públicos.

III. DEFINICIONES

  1. Conflicto de intereses: Situación en la que los intereses personales, económicos o familiares interfieren en el desempeño imparcial de las funciones oficiales.
     
  2. Personal del distrito: A efectos de esta política, se entiende por «personal del distrito» a los miembros de la junta, los empleados, los contratistas, los voluntarios, los agentes y cualquier persona que se encuentre bajo la supervisión o el control del distrito.
     
  3. Familiar cercano: incluye al cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos, los suegros, los familiares políticos, las parejas de hecho o cualquier persona que resida en el mismo hogar.

IV. NORMAS GENERALES Y RESPONSABILIDADES

Todo el personal del distrito deberá:

  1. Actúa en interés público y evita cualquier conflicto, ya sea real o aparente.
     
  2. No utilizar su cargo para obtener beneficios personales.
     
  3. No revelar ni utilizar información confidencial en beneficio propio.
     
  4. Gestionar los activos del distrito con integridad y prudencia.
     
  5. Evite conceder un trato especial a cualquier persona o entidad.

V. CONDUCTA PROHIBIDA

El personal del distrito no deberá:

  1. Realizar transacciones en las que ellos o sus familiares cercanos tengan un interés económico.
     
  2. Aceptar obsequios de personas físicas o jurídicas que tengan un interés económico en las decisiones del Distrito, salvo en los casos permitidos por el artículo 471.895 del Código de Minnesota.
     
  3. Aprovechan su cargo para influir en las decisiones con el fin de obtener beneficios personales o familiares.
     
  4. Recomendar proveedores específicos de servicios profesionales; solo se pueden compartir listas imparciales.
     
  5. Participar en actividades políticas durante el horario laboral o utilizando recursos del distrito.
     
  6. Realizar un trabajo externo que interfiera con las funciones del Distrito o que implique el uso de las instalaciones del Distrito.

VI. NEPOTISMO

  1. Ningún empleado podrá ser supervisado o evaluado directamente por un familiar cercano.
     
  2. No se mostrará preferencia alguna en las decisiones relativas a la contratación o el empleo.
     
  3. Si surgiera una relación familiar tras la finalización de la relación laboral, el Distrito podrá reasignar a una de las partes o a ambas.
     
  4. El superintendente podrá conceder excepciones si ello redunda en beneficio del distrito.

VII. FACULTADES DE COMPRA Y RELACIONES CON LOS PROVEEDORES

  1. La Junta, a través del director ejecutivo de Finanzas y Operaciones o de un representante autorizado, es responsable de la adquisición de todos los suministros, libros, mobiliario y equipamiento que utiliza el distrito.
     
  2. Todas las compras del Distrito deberán cumplir con el artículo 123B.20 del Código de Minnesota y con el resto de leyes y reglamentos aplicables.

VIII. REQUISITOS DE INFORMACIÓN

El personal del distrito debe comunicar al superintendente o a la persona que este designe cualquier posible conflicto de intereses o interés económico en transacciones relacionadas con el distrito. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a medidas disciplinarias.

IX. DENUNCIAS E INVESTIGACIONES

  1. Las presuntas infracciones deben comunicarse al asesor jurídico, al director ejecutivo de Recursos Humanos o al superintendente.
     
  2. Las denuncias presentadas de buena fe están protegidas contra represalias.
     
  3. El Distrito investigará todas las denuncias y podrá tomar medidas disciplinarias, incluido el despido, en caso de que se haya infringido esta política.

X. COMUNICACIÓN AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE MINNESOTA

  1. El personal del distrito debe comunicar cualquier conflicto relacionado con:
     
    1. Contratos, arrendamientos o compras con partes vinculadas;
       
    2. Intereses económicos o personales en las transacciones del Distrito;
       
    3. Relaciones que puedan comprometer la imparcialidad.
       
  2. Las comunicaciones por escrito deben incluir:
     
    1. Naturaleza del conflicto;
       
    2. Partes implicadas;
       
    3. Transacción o decisión afectada;
       
    4. Medidas de mitigación adoptadas.
       
  3. Las declaraciones deben enviarse al Superintendente y al MDE a través del canal de notificación designado (MDE.Inspector.General@state.mn.us).
     
  4. El Distrito deberá llevar un registro de todas las divulgaciones.
     
  5. La información debe facilitarse antes de que se produzca cualquier operación afectada. Si se descubre a posteriori, la información debe facilitarse de inmediato.
     
  6. Las divulgaciones deberán quedar reflejadas en las actas del consejo de administración o en otros registros públicos, según proceda.
     
  7. El incumplimiento de la obligación de informar puede dar lugar a medidas disciplinarias y/o a la rescisión del contrato. El Comisionado de Educación podrá anular los contratos celebrados sin la debida información.

XI. NOTIFICACIÓN ANUAL

El Distrito informará anualmente a todo el personal sobre esta política.

Referencias legales:
Ley de Minnesota 122A.40, apartado 3 (Contratación y despido de profesores)
Ley de Minnesota 122B.195 (Derecho al empleo de los miembros del consejo)
Ley de Minnesota 123B.20 (Comercialización de material escolar)
Minn. Stat. 471.87 (Funcionarios públicos; interés en contratos; sanciones)
Minn. Stat. 471.895 (Prohibición de determinados obsequios por parte de personas con interés)
Minn. Stat. 123B.20
Capítulo 268B de Minnesota (Prestaciones familiares y médicas)
 
Aprobada: 8 de octubre de 1987
Revisado: 7 de enero de 1999
Aprobado: 4 de febrero de 2004
Revisado: 20 de noviembre de 2025
Aprobado: 11 de diciembre de 2025