Política 423: Relaciones entre empleados y alumnos
I. OBJETIVO
El Distrito Escolar de Minnetonka se compromete a garantizar un entorno educativo en el que todos los alumnos sean tratados con respeto y dignidad. Todos los empleados del distrito deben ofrecer a los alumnos la orientación, la comprensión y la guía adecuadas, manteniendo al mismo tiempo un nivel de profesionalidad y actuando dentro de las normas de conducta aceptadas.
II. DEFINICIONES
- Alumno: el término «alumno» incluye a cualquier persona que reciba enseñanza o servicios educativos del Distrito.
- Empleado del Distrito: se entiende por «empleado» cualquier persona que preste servicios al Distrito, ya sea como adulto remunerado o no remunerado o como voluntario, y que no esté clasificada como empleado estudiante dentro del Distrito.
III. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
- Esta política se aplica a todos los empleados del Distrito en todo momento, tanto si están de servicio como fuera de él, y tanto si se encuentran en las instalaciones del Distrito como fuera de ellas.
- En todo momento, los profesores y demás empleados del Distrito tratarán a los alumnos con respeto, cortesía y consideración, y de manera profesional. Se espera que cada empleado del Distrito actúe con buen criterio y profesionalidad en todas sus relaciones interpersonales con los alumnos. Dichas relaciones deben basarse y mantenerse en la relación profesor-alumno o empleado-alumno.
- Los profesores y los profesores en prácticas deben ser conscientes de la autoridad e influencia que, por su propia condición, ejercen sobre los alumnos. Del mismo modo, otros empleados del distrito también pueden ocupar puestos de autoridad sobre los alumnos del distrito y deben ser conscientes de la autoridad e influencia que ejercen sobre ellos.
- Las relaciones sexuales entre los empleados del distrito y los alumnos, independientemente de la edad de estos, están estrictamente prohibidas y pueden acarrear responsabilidades penales para el empleado.
- Las conductas de los empleados del distrito que infrinjan esta política incluyen, entre otras, las siguientes:
- Salir con estudiantes.
- Mantener cualquier tipo de interacción o actividad de carácter sexual con un alumno.
- Cometer o intentar inducir a los alumnos o a otras personas a cometer un acto ilegal o de conducta inmoral que pueda causar daño a otros o desacreditar al Distrito.
- Suministrar alcohol o cualquier sustancia ilegal a un alumno, permitir que un alumno tenga acceso a dichas sustancias o no tomar las medidas razonables para impedir dicho acceso.
- Salir con estudiantes.
- Los empleados del distrito deberán, siempre que sea posible, adoptar medidas de protección para evitar relaciones inapropiadas con los alumnos y/o denuncias de tales relaciones.
- Una relación social y personal excesiva con alumnos concretos carece de profesionalidad, no es compatible con las relaciones entre el personal y los alumnos y resulta inapropiada.
- Los empleados del distrito cumplirán las normas de ética y conducta profesional establecidas en la legislación de Minnesota.
- Los empleados del distrito deben obtener el consentimiento y la autorización de los padres a través del superintendente, o de la persona que este designe, antes de comunicarse con los alumnos por medios ajenos a los canales de comunicación del distrito o a la red de tecnología electrónica. La solicitud de consentimiento debe especificar los métodos y la finalidad de la comunicación. Esto se aplica al uso de teléfonos o cuentas de correo electrónico personales de los empleados, mensajes de texto u otras tecnologías de comunicación electrónica digital.
IV. DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
- Las quejas y/o inquietudes relativas a presuntas infracciones de esta política se tramitarán a nivel del centro y/o del distrito.
- Todos los empleados deberán cooperar en cualquier investigación sobre presuntos actos, conductas o comunicaciones que infrinjan esta política.
V. MEDIDAS DEL DISTRITO ESCOLAR
Una vez recibida la denuncia de una infracción, el Distrito tomará las medidas oportunas para investigar y determinar si se ha producido dicha infracción. De ser así, las medidas resultantes pueden incluir, entre otras, advertencia, suspensión, exclusión, expulsión, traslado, medidas correctivas, rescisión o despido. También pueden incluir la notificación a las autoridades estatales o federales competentes, incluida la Junta de Docentes o la autoridad competente en materia de licencias. Las medidas adoptadas por el Distrito por el incumplimiento de esta política serán coherentes con los requisitos de los convenios colectivos aplicables, la legislación de Minnesota y federal, y las políticas del Distrito.
VI. ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD
Se advierte a los empleados que, si uno de ellos actúa al margen del desempeño de las funciones propias del puesto para el que ha sido contratado, o es culpable de prevaricación, negligencia deliberada en el cumplimiento de sus obligaciones o mala fe, el Distrito no estará obligado a defenderlo ni a indemnizarlo por los daños y perjuicios derivados de litigios relacionados con la escuela.