Norma 516.1 - Medicamentos en caso de sobredosis

I. OBJETIVO

Con el fin de mejorar la salud y la seguridad de sus alumnos, personal y visitantes, las Escuelas Públicas de Minnetonka adquirirán, mantendrán en su poder y administrarán dosis de un antagonista de opiáceos (naloxona y/o Narcan), así como dispositivos o kits de administración para uso de emergencia, con el fin de prestar asistencia a cualquier alumno, miembro del personal u otra persona de la que se crea o se sospeche que está sufriendo una sobredosis de opiáceos en las instalaciones del distrito escolar durante la jornada escolar o en actividades organizadas por el distrito.

II. DECLARACIÓN GENERAL

El Distrito Escolar de Minnetonka tiene la intención de prestar asistencia a cualquier persona que pueda estar sufriendo una sobredosis de opiáceos, siguiendo los protocolos y procedimientos del distrito escolar, si el miembro del personal determina de buena fe que la persona a la que se le administra el medicamento está sufriendo una sobredosis de opiáceos. La autorización para obtener, poseer y administrar naloxona o medicamentos similares permitidos en virtud de esta política está supeditada a: 1) la vigencia continuada de la legislación estatal y federal que permite a una persona que no sea profesional sanitario dispensar un antagonista de opiáceos; 2) que el distrito escolar y su personal estén exentos de enjuiciamiento penal y no sean responsables de daños civiles por administrar el antagonista de opiáceos a otra persona que el miembro del personal considere de buena fe que está sufriendo una sobredosis de drogas; 3) la disponibilidad de financiación, ya sea de fuentes externas o según lo aprobado por la junta escolar, para obtener y administrar medicamentos para revertir la sobredosis de opiáceos. Los miembros del personal formados de acuerdo con el procedimiento harán todo lo posible por incluir el uso de naloxona combinado con respiración de rescate para reanimar a la víctima de cualquier sobredosis aparente de opioides.

III. DEFINICIONES

  1. La ley de Minnesota sobre el «buen samaritano» (604A.04), titulada «Protección del buen samaritano en caso de sobredosis», establece que «una persona que no sea profesional sanitario y que, actuando de buena fe, administre un antagonista de opiáceos a otra persona de la que crea, también de buena fe, que está sufriendo una sobredosis de opiáceos, gozará de inmunidad frente a cualquier acción penal por dicho acto y no será responsable de ningún daño civil derivado de los actos u omisiones resultantes de dicho acto».
     
  2. Por «sobredosis relacionada con drogas» se entiende una afección aguda —que incluye manía, histeria, enfermedad física grave, depresión respiratoria o coma— derivada del consumo o uso de una sustancia controlada, o de otra sustancia con la que se haya mezclado una sustancia controlada, y que una persona sin conocimientos médicos consideraría razonablemente como una sobredosis que requiere asistencia médica inmediata.
     
  3. Por «opiáceo»se entiende cualquier sustancia peligrosa que tenga un potencial de crear o mantener la adicción similar al de la morfina, o que pueda transformarse en una droga con dicho potencial.
     
  4. Por «antagonista de los opiáceos» se entiende el clorhidrato de naloxona («naloxona») o cualquier fármaco de acción similar aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de la sobredosis de drogas.
     
  5. «Orden permanente» se refiere a las instrucciones del proveedor médico del distrito escolar en las que se establece cómo almacenar y administrar naloxona u otros medicamentos antagonistas de los opiáceos a los alumnos, al personal u otras personas de las que se crea o se sospeche que están sufriendo una sobredosis de opiáceos. Esta orden permanente debe incluir la siguiente información:
     
    1. Tipo de administración
    2. Posología
    3. Fecha de emisión
    4. Firma del proveedor autorizado

IV. REQUISITOS

  1. El Distrito solicitará una receta permanente de naloxona a un profesional sanitario autorizado y la actualizará cuando sea necesario.
     
  2. Las existencias de naloxona se etiquetarán claramente y se almacenarán en un lugar seguro al que solo pueda acceder el personal debidamente formado.
     
  3. El director de Servicios Sanitarios y/o la dirección del centro escolar designarán al personal adecuado que recibirá formación cada año en cada centro.
     
    1. Independientemente del modelo de prestación de servicios, la enfermera escolar titulada es siempre la responsable del equipo de servicios de salud escolar y puede decidir a qué miembros del personal del centro se les asignará la responsabilidad de administrar naloxona.
       
  4. La formación para el personal escolar designado se impartirá anualmente e incluirá:
     
    1. Signos y síntomas de una sobredosis de opiáceos
    2. Administración adecuada de naloxona
    3. Movilización del personal de emergencias
    4. Procedimientos de notificación

V. DECLARACIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES

  1. El distrito escolar debe disponer de un suministro de antagonistas de opiáceos en cada centro educativo para su administración de conformidad con la legislación de Minnesota. Cada centro educativo debe tener disponibles dos dosis de naloxona nasal en sus instalaciones.
     
  2. Un médico colegiado, una enfermera titulada de práctica avanzada autorizada para recetar medicamentos de conformidad con el artículo 148.235 de los Estatutos de Minnesota, o un asistente médico colegiado podrá autorizar a una enfermera u otro miembro del personal empleado por una escuela pública, o que trabaje para ella en régimen de contrato, a administrar antagonistas de opiáceos, tal y como se definen en el artículo 604A.04, apartado 1, de los Estatutos de Minnesota.
     
  3. Una enfermera auxiliar titulada está autorizada a poseer y administrar un antagonista de opiáceos en el ámbito escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 148.235 de los Estatutos de Minnesota.

VI. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN

En caso de que se administre naloxona y se active el protocolo de emergencia, se deberá informar a las siguientes personas:

  1. Superintendente
  2. Subdirector
  3. Director Ejecutivo de Comunicación
  4. Director de Servicios Sanitarios
  5. Director del centro
  6. Orientador escolar, psicólogo y/o trabajador social
  7. Enfermera escolar titulada
  8. Terapeuta especializado en alcoholismo y drogadicción con licencia
  9. Agente(s) de seguridad escolar
  10. Padres/tutores

VII. ALMACENAMIENTO/ACCESO

  1. Las existencias de naloxona se etiquetarán claramente y se almacenarán en un lugar seguro al que solo pueda acceder personal cualificado.
     
  2. Las existencias de naloxona solo estarán disponibles en los centros educativos durante el horario escolar habitual. No se llevarán en las excursiones ni estarán disponibles para actividades que se realicen fuera del horario escolar habitual.
     
  3. Los lugares de almacenamiento seleccionados para la naloxona se clasificarán como «información de seguridad» no pública. La ubicación de dichos lugares solo se comunicará a aquellos miembros del personal del distrito escolar que, a juicio de la administración del distrito, necesiten acceder a esta información para contribuir a la salud y la seguridad públicas, tal y como se establece en los procedimientos y directrices.

VIII. MANTENIMIENTO

La enfermera escolar titulada y/o el director de servicios sanitarios supervisarán y llevarán un control de las fechas de caducidad de la naloxona, que se repondrá cuando sea necesario.

IX. PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD

El distrito escolar velará por la privacidad de los alumnos y el personal en lo que respecta a la administración de naloxona, tal y como exige la ley.
 

Referencias legales

Ley de Minnesota, art. 13.32 (Datos educativos)
Ley de Minnesota, art. 13.43 (Datos personales)
Ley de Minnesota, art. 13.37 (Datos generales no públicos)
Ley de Minnesota, art. 121A.21 (Servicios de salud escolar)
Ley de Minnesota, art. 121A.22 (Administración de fármacos y medicamentos)
Ley de Minnesota, art. 121A.224 (Antagonistas de los opiáceos)
Ley de Minnesota, art. 144.344 (Tratamiento de urgencia)
Ley de Minnesota, art. 148.235 (Prescripción de medicamentos y productos sanitarios)
Ley de Minnesota, art. 151.37 (Medicamentos con receta; quién puede recetarlos y poseerlos)
Código de Minnesota, art. 152.01 (Definiciones)
Ley de Minnesota, art. 152.02 (Listas de sustancias controladas)
Ley de Minnesota, art. 604A.01 (Ley del buen samaritano)
Leya de Minnesota, art. 604A.015 (Exención de responsabilidad civil de los conductores de autobuses escolares)
Leya de Minnesota, art. 604A.04 (Prevención de sobredosis por el principio del buen samaritano)
Leya de Minnesota, art. 604A.05 (Asistencia médica en caso de sobredosis por parte del buen samaritano)
Reglamento de Minnesota, sección 6800.4220 (Sustancias controladas de la Lista II)
20 U.S.C. § 1232g (Derechos de la familia en materia de educación y privacidad)
 
Revisado: 17 de agosto de 2023
Aprobado: 7 de septiembre de 2023
Revisado: 21 de mayo de 2026
Aprobado: 28 de mayo de 2026