Norma 707: Transporte de alumnos de escuelas públicas

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es proporcionar transporte a los alumnos de conformidad con los requisitos legales.

II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA

El Distrito Escolar de Minnetonka reconoce que el transporte es una parte esencial de los servicios que presta el Distrito a los alumnos y a los padres. La política del Distrito consiste en garantizar el transporte de los alumnos de manera que se proteja su salud, bienestar y seguridad.

III. NORMATIVA

  1. El transporte escolar que ofrece el Distrito es un privilegio y no un derecho para los alumnos que cumplen los requisitos. La autorización de un alumno para viajar en el autobús escolar puede ser revocada por infringir las normas de seguridad o de conducta del autobús escolar, o por infringir cualquier otra ley que regule la conducta de los alumnos en el autobús escolar, de conformidad con la política disciplinaria del Distrito. Cuando se revoca el privilegio de un estudiante de viajar en el autobús, el padre, madre o tutor es responsable del transporte del estudiante a la escuela. La revocación del privilegio de un estudiante de viajar en el autobús no constituye una exclusión, expulsión o suspensión en virtud de la Ley de Despido Justo de Alumnos. Los procedimientos de revocación para un estudiante con una discapacidad se rigen por estas disposiciones.
     
  2. Las solicitudes de modificación de las políticas o procedimientos de transporte del distrito se evaluarán cuidadosamente, teniendo en cuenta las necesidades de los alumnos, las repercusiones económicas de la solicitud y el impacto en los procedimientos y prácticas de transporte vigentes del distrito.
     
  3. La responsabilidad del distrito respecto a los alumnos comienza cuando el niño sube al autobús al inicio de la jornada escolar y finaliza cuando el niño baja del autobús al final de la jornada escolar
     
    1. Los padres o tutores tienen la obligación legal de supervisar a los alumnos cuando se dirigen a la parada de autobús o regresan de ella, mientras se encuentran en la parada, y en el trayecto entre el colegio y su domicilio.
       
    2. Si un alumno, independientemente de que tenga o no derecho al servicio de transporte del distrito, decide ir andando al colegio, el distrito no asume ninguna responsabilidad por su seguridad durante el trayecto de ida y vuelta al colegio.

IV. REQUISITOS DE LOS RESIDENTES

  1. A dos o más millas de la escuela: El distrito proporcionará transporte de ida y vuelta a la escuela en la que estén matriculados, a cargo del distrito, a todos los alumnos residentes que vivan a dos millas o más de la escuela, salvo aquellos alumnos cuyos derechos de transporte hayan sido revocados o a los que sus padres o tutores hayan renunciado voluntariamente.
     
  2. A menos de dos millas de la escuela: Los alumnos que vivan a menos de dos millas de la escuela en la que están matriculados no tienen derecho al transporte gratuito según la legislación estatal y deberán abonar una tarifa de transporte fijada anualmente por la Junta Escolar.

    La elegibilidad se determina midiendo la distancia utilizando la ruta más directa entre la residencia del alumno y la escuela en la que está matriculado. Las distancias se calculan electrónicamente con la ayuda del software actual de rutas de autobús, que incorpora funciones de cartografía detalladas. Si se impugna la medición, el Distrito volverá a medir la distancia desde la entrada de la escuela hasta la entrada de la residencia del alumno utilizando un sistema de posicionamiento global (GPS).
     
  3. Criterios y estructura tarifaria del «servicio de pago»: Los alumnos que vivan a menos de dos millas del centro al que están asignados deberán abonar una cuota de transporte fijada anualmente por la Junta Escolar. Excepciones:
     
    1. Se prestará un servicio de autobús, cuyo coste correrá íntegramente a cargo del distrito, a los alumnos que reciban servicios de educación especial, necesiten transporte como parte de su Plan Educativo Individualizado (IEP), residan dentro de los límites del distrito y utilicen un autobús designado para los alumnos que reciben dicho servicio. Los alumnos que reciban servicios de educación especial y decidan utilizar un autobús que no esté destinado exclusivamente al transporte de alumnos que reciben dichos servicios, y que residan a menos de dos millas de la escuela, deberán abonar una tarifa por el servicio de autobús.
       
    2. A los alumnos que residan dentro del área de asistencia de la Escuela Secundaria Minnetonka West (MMW) y se encuentren a más de dos millas de la MMW, y que hayan aceptado la oferta del distrito de asistir a la Escuela Secundaria Minnetonka East (MME), no se les cobrará la tasa de transporte, incluso si su domicilio se encuentra a menos de dos millas de la MME.
       
    3. En el marco del Programa de Traslado Opcional de Alumnos (OPT), el superintendente puede trasladar a un alumno de su centro de asignación habitual a otro centro, con el fin de mejorar su asistencia a clase.
       
      1. El superintendente identificará, con vistas a una posible reasignación, a los alumnos que se encuentren cerca de los límites adyacentes o dentro de zonas que permitan minimizar los costes de transporte y/o las molestias a varios barrios.
         
      2. El distrito se encargará del transporte de los estudiantes del programa OPT.
         
  4. Ajuste en función de la capacidad de pago: Se eximirá del pago de la tarifa de autobús a los alumnos que cumplan los requisitos para recibir comidas gratuitas o a precio reducido. Si no cumplen dichos requisitos, el distrito estudiará, caso por caso, las solicitudes de exención o reducción de la tarifa de transporte. Se prestará especial atención a los alumnos cuyas familias atraviesen dificultades económicas.
     
  5. Otras consideraciones normativas:
     
    1. Alumnos de centros privados: Todos los alumnos, tanto de centros públicos como privados, que residan a menos de dos millas de su colegio deberán abonar la tarifa de transporte.
       
    2. Se requiere un abono de autobús: Se expedirá un abono de autobús a cada alumno que pague por el servicio de autobús y a cada alumno que resida a dos o más millas de la escuela. Será necesario presentar el abono para viajar en el autobús.
       
    3. Cuotas prorrateadas: Se reservará plaza a los alumnos que adquieran un abono de autobús. La cuota cubrirá un año escolar completo de servicio y no se prorrateará si el alumno decide no utilizar el autobús todos los días o utilizarlo solo durante parte de la jornada. Si el alumno se muda fuera del distrito antes del inicio del último trimestre o si comienza a utilizar el servicio después del inicio del primer trimestre del año, se le aplicará un reembolso o un cargo prorrateado. No habrá reducción de la tarifa si el alumno comienza antes del inicio del segundo trimestre ni reembolso si el alumno se da de baja después del inicio del último trimestre.
       
    4. Ready Start Kindergarten: El derecho al transporte gratuito se determinará en función de la distancia entre el domicilio del alumno y el centro en el que se imparte el programa Ready Start. Si la distancia es de dos millas o más, se ofrecerá un servicio de autobús gratuito. Si la distancia es inferior a dos millas, los padres deberán abonar una tarifa para utilizar el autobús.
       
  6. Programa de Opción para Padres: El Programa de Opción para Padres es una opción que permite a cualquier padre o tutor solicitar que un alumno asista a una escuela del distrito distinta de la que le corresponde por norma general.
     
    1. El padre, madre o tutor es responsable del transporte de un alumno del programa POP.
       
    2. Los alumnos matriculados en una escuela del distrito en el marco del programa POP pueden utilizar los servicios de transporte del distrito existentes, siempre que haya plazas disponibles. El distrito no modificará las rutas de autobús existentes para desplazarse a otra zona de asistencia con el fin de recoger a un alumno matriculado en el marco del programa POP.
       
    3. Se aplicará una tasa si el domicilio del alumno se encuentra a menos de dos millas del centro en el que está matriculado en el marco del programa POP.
       
  7. Transporte al jardín de infancia:
     
    1. Los alumnos de infantil que utilicen los autobuses habituales de primaria por la mañana y por la tarde utilizarán las mismas paradas que los alumnos de 1.º a 5.º de primaria.
       
    2. A los alumnos de infantil que utilicen el autobús a mediodía, ya sea para ir o volver del colegio, se les recogerá y dejará delante de sus casas siempre que sea posible. En caso de que la configuración de las calles, las limitaciones de tiempo u otros factores lo impidan, el distrito designará otro lugar cercano y seguro como parada oficial del autobús.

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

La programación de las rutas, la fijación de la ubicación de las paradas de autobús, la forma y el método de transporte, el control y la disciplina de los alumnos, la fijación de las tarifas y cualquier otro asunto relacionado con ello quedarán a la entera discreción, control y gestión de la Junta Escolar.

  1. Llegada al colegio: en circunstancias normales, los alumnos deben llegar al colegio entre cinco y quince minutos antes del inicio de las clases. Los autobuses de enlace que circulan entre colegios pueden constituir una excepción a esta norma.
     
  2. Servicio de transporte tras la salida del colegio: en circunstancias normales, los autobuses saldrán del colegio en un plazo de diez minutos tras la salida de clases.
     
  3. Recorridos de autobús: los recorridos de autobús pueden utilizarse para transportar a los alumnos de una zona escolar a otra con el fin de agilizar los trayectos.
     
  4. Paradas de autobús: siempre que sea posible, las paradas de autobús se ubicarán en una esquina o en un cruce. Las paradas de autobús se ubicarán de manera que se optimice la seguridad y la eficiencia de la ruta.
     
    1. Las distancias máximas estándar que los alumnos deben recorrer a pie hasta la parada de autobús son las siguientes:

      Grados K-5: 0,4 millas
      Grados 6-12: 0,6 millas

      Siempre que sea posible, se podrán establecer distancias más cortas para los alumnos, pero se podrán utilizar las distancias aquí indicadas.
       
    2. La ubicación de las paradas de autobús deberá tener en cuenta la visibilidad de la parada desde el carril contrario, el flujo del tráfico, el impacto de las variaciones estacionales, las condiciones del tráfico y las obras de construcción, así como garantizar que el autobús pueda circular con seguridad por la calle sin necesidad de dar marcha atrás.
       
  5. Capacidad de los autobuses escolares: los autobuses deben respetar los límites de aforo indicados en los vehículos.
     
  6. Duración del trayecto: los servicios regulares de autobús no deberán superar los siguientes tiempos máximos de trayecto:
     
    1. Instituto de secundaria — 45 minutos
    2. Institutos — 35 minutos
    3. Escuelas de primaria: 25 minutos
    4. Colegios privados: 45 minutos
    5. Educación especial en el distrito: 50 minutos
    6. Educación especial fuera del distrito: 70 minutos

VI. TRANSPORTE ESCOLAR EN CENTROS NO PÚBLICOS

  1. Dentro del distrito escolar
     
    1. Igualdad de trato: los alumnos matriculados en centros educativos privados recibirán servicios de transporte equivalentes, aunque no necesariamente idénticos, a los que se prestan a los alumnos de los centros públicos.
       
    2. Horario escolar: la escuela privada es responsable de coordinar su calendario y sus horarios de entrada y salida con los del distrito. El distrito determinará los horarios en los que se transportará a los alumnos a las escuelas privadas, así como las fechas de dicho transporte. Se espera que las escuelas privadas se ajusten a estas decisiones.
       
    3. Rutas de autobús: cuando se utilicen rutas distintas para los alumnos de centros públicos y privados, las rutas de los centros privados deberán funcionar con los mismos criterios que las rutas de los centros públicos del distrito.
       
  2. Fuera del distrito
     
    1. Los residentes del distrito cuyos hijos asistan a un colegio privado acreditado por el estado fuera del distrito tienen derecho a un servicio de transporte limitado o al reembolso de los gastos de transporte.
       
    2. El superintendente decidirá si el distrito proporcionará al alumno servicios de transporte o un reembolso económico por otros servicios de transporte.
       
    3. Opción de reembolso: cuando el distrito opta por reembolsar al alumno los gastos de transporte, solo se hace cargo de los gastos incurridos en el traslado del alumno desde su domicilio hasta el límite del distrito.

VII. GRABACIÓN DE VÍDEO EN EL AUTOBÚS ESCOLAR

  1. Colocación
     
    1. Todos y cada uno de los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, estén alquilados, contratados o sean operados por él deberán estar equipados con una caja totalmente cerrada para la instalación y el funcionamiento de una cámara de vídeo, así como con carteles colocados en lugares visibles que informen a los pasajeros de que sus conversaciones o acciones pueden ser grabadas.
       
    2. No se instalará necesariamente una cámara de vídeo en todos los autobuses escolares que sean propiedad del Distrito, estén alquilados, contratados o sean operados por él, pero las cámaras podrán ir rotando de un autobús a otro sin previo aviso a los alumnos.
       
    3. Se instalarán cámaras de vídeo en un autobús escolar concreto, en la medida de lo posible, en aquellos casos en que el distrito tenga sospechas de posibles comportamientos inadecuados.
       
  2. Uso de la grabación de vídeo
     
    1. El distrito podrá utilizar las grabaciones de vídeo de las acciones de los alumnos pasajeros como prueba en cualquier procedimiento disciplinario iniciado contra un alumno, derivado de su conducta en el autobús.
       
    2. El personal del distrito revisará las grabaciones de vídeo de forma aleatoria o cuando se hayan comunicado al distrito escolar problemas de comportamiento.

VIII. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES NO RESIDENTES

  1. Si se determina que redunda en el interés superior del distrito transportar a alumnos no residentes que se encuentren dentro del distrito de residencia del alumno, dicho transporte se prestará al alumno no residente con el mismo nivel de servicio que se ofrece a los alumnos residentes.
     
  2. Cuando los padres divorciados, separados legalmente o que conviven por separado residen en distritos escolares diferentes y comparten la custodia física de un alumno, serán responsables de llevar al alumno a la parada de autobús más cercana dentro del Distrito Escolar de Minnetonka durante los periodos en que el alumno resida con el progenitor que se encuentra en el distrito escolar en el que no tiene su residencia.

IX. TRANSPORTE DE ESTUDIANTES RESIDENTES A COLEGIOS FUERA DEL DISTRITO

En general, el Distrito Escolar Público de Minnetonka no proporcionará transporte entre el domicilio de un alumno residente y el límite de un distrito no residente en el que el alumno asista a la escuela en el marco del Programa de Opciones de Matriculación. (Minn. Stat. § 124D.03, apartado 8)

X. EDUCACIÓN ESPECIAL/ALUMNOS CON DISCAPACIDAD/ALUMNOS CON DISCAPACIDADES TEMPORALES

  1. A los alumnos residentes con discapacidad que aún no estén matriculados en educación infantil y que necesiten servicios de educación especial fuera de su domicilio se les proporcionará transporte de ida y vuelta a su domicilio, a cargo del distrito, sin que se les aplique ningún requisito de distancia.
     
  2. Los alumnos residentes con discapacidad que sean transportados por una ruta especial con el fin de asistir a un programa de educación especial autorizado tendrán derecho a un servicio de transporte especial a cargo del Distrito. El Distrito determinará el tipo de vehículo que se utilizará para transportar a los alumnos en función de la discapacidad y de la legislación aplicable. Esta disposición no se aplicará a los padres que transporten a sus propios hijos en virtud de un contrato con el Distrito.
     
  3. A los alumnos residentes con discapacidad que asistan a centros educativos estatales de Minnesota con fines educativos, pero que también estén matriculados en una escuela pública del distrito, el distrito les proporcionará transporte de ida y vuelta a dichos centros, corriendo los gastos a cargo del distrito.
     
  4. Cuando un alumno con discapacidad o un alumno que padezca una discapacidad de corta duración o temporal sea derivado temporalmente a un programa diurno situado en otro distrito escolar para recibir atención y tratamiento, y dicho alumno siga residiendo en el distrito escolar de Minnetonka durante dicho periodo, el distrito escolar de Minnetonka se hará cargo de los gastos de transporte de dicho alumno.
     
    1. Antes de la asignación de un alumno a un programa de atención y tratamiento, se debe notificar al distrito de residencia y darle la oportunidad de participar en la decisión sobre dicha asignación. Es razonable que el distrito escolar deniegue o retrase el transporte a un programa de atención y tratamiento si a la administración del distrito escolar se le ha negado la oportunidad de participar en la decisión sobre dicha asignación.

      Restricciones razonables al transporte:
       
      1. Centro más cercano: El Distrito podrá negarse a transportar a un alumno a un centro de atención y tratamiento si existe otro centro de atención y tratamiento que se encuentre al menos diez millas más cerca del domicilio del alumno y que sea adecuado para satisfacer sus necesidades. Se aplica la siguiente excepción: El Distrito proporcionará transporte al centro más cercano que esté cubierto por la aseguradora del alumno y que tenga plazas disponibles si:
         
        1. El padre, madre o tutor legal del alumno presenta al distrito documentación escrita que demuestre que la aseguradora ha denegado formalmente la cobertura para una plaza solicitada en el centro más cercano o

        2. El padre, madre o tutor legal del alumno presenta al distrito documentación escrita que demuestre que el centro más cercano ha denegado la plaza solicitada.

      2. Radio de diez millas: El distrito podrá negarse a transportar a un alumno hacia o desde un centro de atención y tratamiento que se encuentre a más de diez (10) millas fuera de los límites geográficos del distrito.

      3. Horario habitual: El distrito podrá negarse a transportar a un alumno hacia o desde un centro de atención y tratamiento fuera del horario habitual del distrito.

      4. Días no lectivos: El distrito no se hace responsable ni está obligado a proporcionar transporte cuando las escuelas no estén en periodo lectivo. Se podrá proporcionar transporte a los alumnos que reciban servicios de educación especial y que vayan a recibir servicios durante el año escolar prolongado.

      5. El Distrito podrá limitar el número de desplazamientos a dos al día, en función del horario y la ubicación de los servicios educativos prestados mientras el menor se encuentra bajo cuidado y tratamiento.

  5. Cuando un alumno no residente con discapacidad o un alumno con una discapacidad de corta duración o temporal sea asignado temporalmente a un programa residencial dentro del Distrito Escolar de Minnetonka —incluidos los centros penitenciarios que funcionan según el principio de pago por servicio y las instituciones estatales— para recibir atención y tratamiento, el Distrito deberá proporcionar el transporte necesario a cargo del Distrito. Cuando una entidad de poderes conjuntos celebre un contrato con un centro residencial de propiedad y gestión privadas para la prestación de programas educativos a alumnos que reciban servicios de educación especial, dicha entidad de poderes conjuntos deberá proporcionar el transporte necesario.
     
  6. Cualquier padre o madre de un alumno con discapacidad que considere que los servicios de transporte prestados a su hijo o hija no se ajustan a la legislación vigente podrá recurrir a los procedimientos de resolución alternativa de conflictos y de garantías procesales previstos en el capítulo 125A del Código de Minnesota.
     
  7. Se ofrece transporte especial dentro de la zona de matriculación del alumno para ese centro educativo o programa especial. Si se admite a un alumno que reside fuera del distrito escolar mediante la matriculación abierta, el distrito podrá ofrecerle transporte especial desde la zona de su jurisdicción.

XI. TRANSPORTE DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SECUNDARIA DEL DISTRITO 288

El distrito proporcionará y sufragará un servicio de transporte entre el instituto Minnetonka High School y las sedes del Programa Técnico y Profesional Southwest Metro para los alumnos matriculados en el Programa de Formación Profesional de Secundaria del Distrito n.º 288.

XII. PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN LA EMPRESA (WE/CEP)

No se proporcionará servicio de transporte a los alumnos matriculados en WE/CEP, a menos que el programa cuente con fondos para ello.

XIII. ESTUDIANTES SIN HOGAR

  1. A los alumnos sin hogar se les proporcionarán servicios de transporte equivalentes a los de los demás alumnos del distrito.
     
  2. A petición de los padres, tutores o del enlace educativo para personas sin hogar del alumno, el Distrito proporcionará transporte a los alumnos sin hogar de la siguiente manera:
     
    1. A los alumnos residentes que se queden sin hogar y se alojen en un centro de acogida o dispongan de otro tipo de alojamiento fuera del distrito se les proporcionará transporte de ida y vuelta entre su centro de origen y el centro de acogida, siempre que este último se encuentre a dos o más millas del centro de origen y no se les hayan retirado los derechos de transporte.
       
    2. A un alumno residente que se quede sin hogar y resida en un centro de acogida o disponga de otro tipo de alojamiento fuera del distrito escolar de Minnetonka se le proporcionará transporte de ida y vuelta entre su centro de origen y el centro de acogida, siempre que este último se encuentre a dos o más millas del centro de origen y no se le hayan retirado sus derechos de transporte, a menos que el Distrito y el distrito escolar en el que el estudiante se encuentra temporalmente asignado acuerden que este último se encargue de proporcionar el transporte.

XIV. DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS

  1. Servicio de transporte

    Se prestará servicio de transporte todos los días lectivos programados o en los días de recuperación. No se prestará servicio de transporte durante las vacaciones escolares de verano. Se podrá prestar servicio de transporte para los programas educativos de verano destinados a alumnos con discapacidad o en el marco de un programa de año lectivo. El distrito podrá, a su discreción, prestar servicio de transporte entre el domicilio y la escuela en los días de formación del personal u otros días no lectivos.
     
  2. Transporte para excursiones

    El distrito ofrecerá servicios de transporte gratuitos para las excursiones cuando estas formen parte integrante de un plan de estudios obligatorio.
     
  3. Transporte para actividades interescolares, extracurriculares y de educación comunitaria

    Existe una gran variedad de necesidades de transporte relacionadas con las actividades interescolares, extracurriculares y las patrocinadas por el programa de educación comunitaria. No todas las actividades o programas cuentan con transporte proporcionado por el distrito. Al inicio de las actividades del programa, se informará a los participantes sobre el alcance de los servicios de transporte que ofrece el distrito.
     
  4. Transporte de alumnos por parte del personal

    El transporte de alumnos por parte del personal solo se llevará a cabo cuando se hayan cumplido todos los criterios exigidos por el estado, incluidas las licencias y la inspección de los vehículos. El transporte solo podrá ser prestado por trabajadores sociales, subdirectores y directores.

Referencias legales:
Minn. Stat. § 120A.22 (Enseñanza obligatoria)
Minn. Stat. §§ 121A.40-121A.56 (Ley de expulsión justa de alumnos)
Minn. Stat. § 121A.59 (El transporte en autobús es un privilegio, no un derecho)
Minn. Stat. 121A.59
Minn. Stat. §123B.88 (Distritos escolares públicos independientes de Minnetonka, transporte)
Minn. Stat. § 123B.92 (Derecho a la ayuda para el transporte)
Minn. Stat. § 124D.03 (Programa de opciones de matriculación)
Minn. Stat. § 124D.04 (Programas de opciones de matriculación en estados fronterizos)
Minn. Stat. Cap. 125A (Niños con discapacidad)
Minn. Stat. § 125A.02 (Niños con discapacidad, definición)
Minn. Stat. § 125A.12 (Asistencia en otro distrito)
Minn. Stat. § 125A.15 (Asignación a otro distrito; responsabilidad)
Minn. Stat. § 125A.51 (Asignación de niños sin discapacidad; educación y transporte)
Minn. Stat. § 125A.515 (Asignación de alumnos; aprobación del programa educativo)
Minn. Stat. § 125A.65 (Asistencia a academias para sordos y ciegos)
Minn. Stat. § 126C.01 (Ingresos de la educación general - Definiciones)
Minn. Stat. § 127A.47 (Pagos a distritos residentes y no residentes)
Normas de Minnesota, Parte 7470.1600 (Transporte de alumnos con discapacidad)
42 USC § 11431 y siguientes (Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar de 2001)
42 USC § 12132 (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)

Referencias cruzadas:
Norma 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Norma 535: Alumnos: Asignación a centros educativos
Norma 709: Seguridad en el transporte escolar

Aprobado: 4 de mayo de 2006
Revisado: 25 de mayo de 2023
Aprobado: 1 de junio de 2023
Revisado: 19 de febrero de 2026
Aprobado: 5 de marzo de 2026