Norma 709: Seguridad en el transporte escolar

I. OBJETIVO

El objetivo de esta política es garantizar un transporte seguro a los alumnos y educarlos en materia de seguridad y sobre las responsabilidades que conlleva el uso del autobús escolar.

II. PLAN DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR

  1. Semana de la Seguridad en el Autobús Escolar

    El distrito puede designar una semana dedicada a la seguridad en el autobús escolar. La Semana Nacional de la Seguridad en el Autobús Escolar se celebra la tercera semana de octubre.
     
  2. Formación de estudiantes
     
    1. El distrito impartirá anualmente a los alumnos matriculados desde preescolar (K) hasta el 10.º curso una formación sobre seguridad en el autobús escolar, adaptada a su edad, que abarque los siguientes conceptos:
       
      1. El transporte en autobús escolar es un privilegio, no un derecho;
         
      2. Normas del distrito sobre la conducta de los alumnos y la seguridad en el autobús escolar;
         
      3. Comportamiento adecuado en el autobús;
         
      4. Las zonas de peligro alrededor de un autobús escolar;
         
      5. Procedimientos para subir y bajar del autobús escolar de forma segura;
         
      6. Procedimientos para cruzar con seguridad de un carril a otro; y
         
      7. Procedimientos de evacuación de los autobuses escolares y otros procedimientos de emergencia.
         
      8. Formación en seguridad en el transporte activo, incluida la seguridad de los peatones y de los ciclistas, dentro de los plazos establecidos por la ley. Se proporcionarán adaptaciones según sea necesario.
         
    2. El distrito y todos los colegios privados cuyos alumnos sean transportados en autobús escolar con fondos públicos deben impartir a los alumnos matriculados en los cursos de infantil a 3.º de primaria una formación sobre seguridad en el autobús escolar en dos ocasiones a lo largo del curso escolar.
       
    3. Los alumnos que asistan a clases de formación para obtener el permiso de conducir y el resto de alumnos de 3.º y 4.º de ESO deben recibir formación sobre la legislación y los procedimientos adecuados para conducir un vehículo a motor en las inmediaciones de un autobús escolar.
       
    4. El distrito y todos los centros educativos privados cuyos alumnos sean transportados en autobús escolar con fondos públicos deben realizar un simulacro de evacuación del autobús escolar al menos una vez durante el curso escolar.
       
    5. El distrito adoptará las adaptaciones razonables necesarias en la formación para los alumnos que se sabe que hablan inglés como segunda lengua y para los alumnos con discapacidad.
       
    6. El distrito puede impartir a los alumnos de infantil una formación sobre seguridad en el autobús escolar antes del primer día de clase.
       
    7. El distrito puede impartir formación sobre seguridad vial a los alumnos de infantil a 3.º de ESO, tanto en lo que respecta al uso de la bicicleta como a la seguridad de los peatones.
       
    8. El Distrito adoptará un plan de estudios para la educación en materia de seguridad vial y lo pondrá a disposición del público para su revisión.
       
    9. Los alumnos de centros educativos privados a los que el Distrito preste servicio de transporte recibirán formación en materia de seguridad en el autobús escolar por parte de su respectivo centro educativo privado. Los centros educativos privados podrán utilizar el plan de estudios de educación en seguridad del transporte escolar del Distrito. El centro educativo privado deberá certificar ante el director de seguridad del transporte escolar del Distrito que todos los alumnos matriculados desde preescolar hasta el 10.º curso han recibido la formación adecuada.

III. CONDUCTA EN LOS AUTOBUSES ESCOLARES Y CONSECUENCIAS DEL MAL COMPORTAMIENTO

  1. Viajar en el autobús escolar es un privilegio, no un derecho. Las normas generales de comportamiento del distrito se aplican también a los alumnos que viajan en los autobuses escolares.
     
  2. El Distrito impondrá las sanciones correspondientes a las conductas indebidas en los autobuses escolares y las paradas de autobús, de conformidad con los procedimientos disciplinarios administrativos aprobados. Además, todas las conductas indebidas en los autobuses escolares y las paradas de autobús se comunicarán al director de seguridad del transporte del Distrito. Las conductas indebidas graves podrán ser denunciadas a las fuerzas del orden locales.
     
    1. Normas sobre el autobús escolar y las paradas. Las normas de seguridad del distrito para el autobús escolar deben estar expuestas en todos los autobuses. En caso de incumplimiento de estas normas, se aplicarán los procedimientos disciplinarios del distrito. Las sanciones son progresivas y pueden incluir la suspensión del derecho a utilizar el autobús. Es responsabilidad del conductor del autobús escolar informar de cualquier comportamiento inaceptable a la Oficina de Transporte del distrito o a la secretaría del centro.
       
    2. Normas en la parada de autobús. El superintendente, o la persona que este designe, establecerá las normas que deben cumplir los alumnos en las paradas de autobús y a bordo de los mismos.
       
    3. Las sanciones por infringir las normas relativas al autobús escolar o a las paradas de autobús serán establecidas por el superintendente o la persona que este designe.
       
      1. Las consecuencias por conducta indebida en el autobús escolar o en la parada se aplicarán a todos los autobuses, tanto los de servicio regular como los destinados a excursiones y actividades extraescolares. Las decisiones relativas a la posibilidad de que un alumno utilice el autobús para asistir a actividades cocurriculares y extraescolares (por ejemplo, excursiones o competiciones) quedarán a la entera discreción del distrito. Se notificará a los padres o tutores cualquier suspensión del derecho a utilizar el autobús.
         
      2. El director de cada centro asumirá o delegará en un miembro del personal cualificado las responsabilidades de coordinador de transporte del centro. Cada director o coordinador tramitará los informes sobre conductas inadecuadas en el autobús escolar y aplicará las sanciones correspondientes a los alumnos.
         
      3. El director o el coordinador investigará cada denuncia y determinará las medidas correspondientes de una manera justificada y que redunde en la seguridad y el bienestar de todos los pasajeros del autobús. La investigación podrá requerir la participación de un supervisor adulto del autobús, el conductor del autobús escolar, los alumnos pertinentes y los padres correspondientes.
         
      4.  El director o el coordinador impondrá sanciones cada vez más severas siempre que un alumno persista en su comportamiento inadecuado. Se aplicará el siguiente baremo de sanciones, salvo que el conductor del autobús escolar decida retirar una denuncia concreta.
         
        1. Informe de conducta indebida «solo a título informativo». El director decidirá si este informe se archiva únicamente en el expediente del alumno o si procede adoptar medidas adicionales.
           
        2. Primer informe de mala conducta. El alumno recibirá una de las siguientes sanciones, o una combinación de ellas.
           
          • Debate sobre las normas y reglamentos.
          • Asiento asignado en el autobús.
          • Resolver el problema con el conductor y/o otras personas.
          • Tiempo fuera o castigo en el colegio.
             
        3. Segundo informe de mala conducta. El alumno recibirá una de las siguientes sanciones, o una combinación de ellas.
           
          • Resolver el problema con el conductor y/o otras personas.
          • Tiempo fuera o castigo en el colegio.
          • Suspender la asistencia al autobús durante un día o una semana.
             
        4. Tercer informe de mala conducta. El alumno recibirá una de las siguientes sanciones.
          • Suspender la asistencia al autobús durante un día o una semana.
          • Suspender la asistencia al autobús durante un periodo de entre una semana y un mes.
          • Suspensión del uso del autobús durante un mes o tres meses.
          • Suspensión del transporte escolar durante el resto del curso.
             
        5. Cuarto informe de mala conducta. El alumno recibirá una de las siguientes sanciones
          .
          • Suspensión del uso del autobús durante un mes o tres meses.
          • Suspensión del transporte escolar durante el resto del curso.
             
        6. Quinto informe de mala conducta. El alumno se enfrentará a las siguientes consecuencias.
           
          • Suspensión del transporte escolar durante el resto del curso.
             
        7. Excepción a la escala de sanciones. El director estará facultado para saltarse las sanciones preliminares y imponer una suspensión del servicio de autobús durante el resto del curso escolar si la conducta indebida en cuestión ha supuesto un peligro inmediato para el propio alumno, para otras personas o para la propiedad.
           
        8. Alumnos con necesidades especiales. La imposición de medidas disciplinarias a los alumnos con planes de educación individualizados (PEI) se llevará a cabo de conformidad con la ley I.D.E.A. Los directores deberán solicitar inmediatamente la ayuda del coordinador de seguridad en el transporte del distrito cuando un alumno con PEI sea objeto de un informe por mala conducta.
  3. Otras medidas disciplinarias

    En función de la gravedad de la conducta del alumno, se podrán imponer sanciones más severas en cualquier momento. Dependiendo de la naturaleza de la infracción, una conducta indebida en el autobús escolar o en la parada del autobús también puede dar lugar a sanciones como la suspensión o la expulsión del centro.
     
  4. Expedientes

    Los expedientes sobre conductas indebidas en el autobús escolar o en las paradas de autobús se remitirán al centro educativo correspondiente para que se determinen las consecuencias oportunas y se conservarán de la misma manera que el resto de expedientes disciplinarios de los alumnos. El distrito comunicará al Departamento de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación estatal y federal, los informes sobre conductas indebidas de los alumnos en el autobús escolar o en las zonas de subida y bajada del autobús que supongan un peligro inmediato y grave para el propio alumno, las personas que se encuentren a su alrededor o los bienes.
     
  5. Vandalismo/Daños al autobús

    Los alumnos que causen daños a los autobuses escolares deberán hacerse cargo de los mismos. Si no se abonan dichos daños (o se acuerda su pago) en un plazo de dos semanas, se podrá suspender el derecho a utilizar el autobús hasta que se hayan abonado.
     
  6. Aviso

    Las normas relativas al autobús escolar y a las paradas, así como las consecuencias de su incumplimiento, se revisarán con los alumnos cada año y se pondrán a su disposición copias de dichas normas. Las normas del autobús escolar deberán estar expuestas en cada autobús escolar.
     
  7. Conductas delictivas

    En los casos relacionados con conductas delictivas (por ejemplo, agresiones, armas, posesión de sustancias o vandalismo), se informará al personal competente del Distrito y a las fuerzas del orden locales.

IV. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y TUTORES

  1. Notificación a padres y tutores

    Se facilitarán a cada familia las normas del distrito sobre el autobús escolar y las paradas. Se ruega a los padres y tutores que revisen dichas normas con sus hijos.
     
  2. Responsabilidades de los padres y tutores en materia de seguridad en el transporte

    El superintendente, o la persona que este designe, informará anualmente a todos los padres y tutores cuyos hijos utilicen los autobuses proporcionados por el distrito o las paradas de autobús designadas sobre las expectativas específicas y generales que se esperan de los alumnos y los padres.

V. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR DE AUTOBÚS ESCOLAR

  1. El proveedor contratado deberá garantizar anualmente al Distrito, por escrito, que los conductores de autobuses escolares disponen de un permiso de conducir válido de Minnesota de clase A, B o C con la habilitación correspondiente para autobuses escolares. Una persona que posea un permiso de conducir válido, sin la habilitación para autobuses escolares, podrá conducir un vehículo con una capacidad máxima de 10 plazas utilizado como autobús escolar, pero que no esté equipado ni identificado exteriormente como tal.
     
  2. El proveedor contratado deberá garantizar anualmente al Distrito, por escrito, que está llevando a cabo pruebas obligatorias de detección de drogas y alcohol a todos los conductores de autobús contratados y a los aspirantes a conductores de autobús, de conformidad con la legislación estatal y federal y con la política del Distrito.

VI. FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES ESCOLARES

  1. Formación

    El contratista deberá garantizar por escrito al Distrito que todos los nuevos conductores de autobuses escolares reciban formación previa al servicio, incluida la instrucción práctica a bordo del vehículo (conducción real), antes de transportar a los alumnos, y que superen las pruebas de competencia especificadas en el Manual modelo de formación para conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota. Todos los conductores de autobús contratados recibirán formación continua anualmente. El proveedor contratado deberá garantizar por escrito al Distrito que se conserva en los archivos un formulario anual de «certificación de evaluación» individual del conductor de autobús escolar para cada conductor contratado, tal y como se recoge en el Manual Modelo de Formación de Conductores de Autobús Escolar.
     
  2. Evaluación

    El proveedor contratado deberá garantizar por escrito al Distrito que todos los conductores de autobuses escolares con permiso de conducir de clase D sean evaluados anualmente y que el proveedor del servicio de autobuses evalúe periódicamente al resto de conductores.

VII. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO

  1. Normas generales de funcionamiento
    1. El Distrito se asegurará de que todos los autobuses escolares circulen de conformidad con la legislación estatal en materia de tráfico y seguridad de los autobuses escolares, así como con los procedimientos recogidos en el Manual modelo de formación de conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota.
       
    2. Solo se transportará a los alumnos a los que el distrito haya asignado el autobús escolar. El número de alumnos u otros pasajeros autorizados que se transporten en un autobús escolar no podrá superar la capacidad legal del mismo. No se permitirá a nadie permanecer de pie mientras el autobús esté en marcha.
       
    3. El padre, madre o tutor puede designar, de conformidad con la política del distrito, una guardería, un centro de cuidados de relevo, el domicilio de un familiar o el domicilio de una persona elegida por el padre, madre o tutor como dirección del alumno a efectos del transporte. La dirección debe estar situada en la zona de asistencia de la escuela asignada y cumplir todos los demás requisitos de admisión.
       
    4. Los conductores de autobuses deben eliminar o reducir al mínimo el tiempo que los motores de los autobuses escolares permanecen en marcha con el motor en ralentí, así como la exposición de los niños a los gases de escape del diésel.
       
    5. Los conductores de autobuses deben procurar aparcar y cargar los autobuses escolares a una distancia suficiente de los sistemas de ventilación de los centros educativos para evitar que los gases de diésel sean aspirados por dichos sistemas.

VIII. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA DEL DISTRITO ESCOLAR

  1. Si es posible, los conductores de autobuses escolares o sus supervisores deberán llamar al «911» o al número de emergencias local en caso de una emergencia grave.
     
  2. Los conductores de autobuses escolares deberán cumplir los requisitos de formación en materia de emergencias que figuran en la Unidad III, «Preparación para accidentes y emergencias», del Manual modelo de formación para conductores de autobuses escolares del Departamento de Seguridad Pública de Minnesota. Esto incluye los procedimientos a seguir en caso de accidente.
     
  3. Los conductores y los auxiliares de autobús escolar que presten servicio a alumnos de educación especial que requieran un servicio de transporte especial debido a su discapacidad deberán recibir formación en procedimientos básicos de primeros auxilios; en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de su asignación, deberán repasar los métodos adecuados para atender las necesidades y problemas específicos de los alumnos con discapacidad; deberán ayudar a los alumnos con discapacidad a subir y bajar del autobús cuando sea necesario para garantizar su entrada y salida seguras del mismo; y deberán asegurarse de que los dispositivos de seguridad estén en uso y correctamente abrochados.
     
  4. En el autobús escolar se deberá conservar la información sanitaria de emergencia de los alumnos que necesiten un servicio de transporte especial debido a su discapacidad. Dicha información deberá incluir:
     
    1. El nombre y la dirección del alumno;
       
    2. La naturaleza de las discapacidades del alumno;
       
    3. Información sobre asistencia sanitaria de urgencia; y
       
    4. Los nombres y números de teléfono del médico del alumno, de sus padres, tutores o responsables, así como de alguna persona distinta de los padres o responsables del alumno con la que se pueda contactar en caso de emergencia.

IX. NORMAS DE MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE LOS PROVEEDORES CONTRATADOS

  1. Todos los vehículos deberán mantenerse en condiciones de funcionamiento seguras mediante un programa sistemático de mantenimiento preventivo e inspección adoptado o aprobado por el Distrito.
     
  2. Todos los vehículos deberán someterse a la inspección técnica de vehículos de conformidad con los requisitos legales.

X. DIRECTOR DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

El contratista deberá contratar a un director de seguridad en el transporte que desempeñe sus funciones tanto para el contratista como para el Distrito. El director de seguridad en el transporte será el responsable del día a día de la seguridad en el transporte escolar, incluido el transporte de alumnos de centros educativos privados cuando lo preste el Distrito. El director de seguridad en el transporte escolar se asegurará de que esta política se revise periódicamente para garantizar que se ajusta a la legislación vigente. El director de seguridad en el transporte deberá certificar anualmente por escrito ante el Distrito que cada conductor de autobús escolar cumple con las competencias de formación exigidas por el Minn. Stat. § 171.321, Subd. 4. El Director de Seguridad en el Transporte también verificará anualmente por escrito ante el Distrito la validez del permiso de conducir de cada empleado que transporte habitualmente a alumnos para el Distrito en un autobús escolar de tipo A, B, C o D o en un vehículo de tipo III, consultando el Registro Nacional de Conductores o el Departamento de Seguridad Pública. El Director de Seguridad en el Transporte también confirmará anualmente al Distrito que los alumnos han recibido formación en seguridad en el autobús escolar de conformidad con la legislación estatal. El nombre, la dirección y el número de teléfono del director de seguridad en el transporte figuran en los archivos de la oficina del Distrito. Cualquier pregunta relativa al transporte de alumnos o a esta política puede dirigirse al supervisor de contabilidad y transporte de alumnos.
 

XI. COMITÉ DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE ESCOLAR

La Junta podrá crear un Comité de Seguridad en el Transporte Escolar. El presidente del Comité de Seguridad en el Transporte Escolar será el responsable de Contabilidad y Transporte Escolar del distrito. La junta escolar nombrará a los demás miembros del Comité de Seguridad en el Transporte Escolar. Entre los miembros podrán figurar padres, conductores de autobuses escolares, representantes de las empresas de autobuses escolares, agentes de las fuerzas del orden locales, otros miembros del personal del distrito y representantes de otras unidades de la administración local.

Referencias cruzadas:
Política 307: Acceso y difusión (Cumplimiento de la Ley de Prácticas de Datos de Minnesota)
Norma 506: Disciplina estudiantil y código de conducta
Norma 707: Norma sobre el transporte escolar
 
Aprobado: 1 de junio de 2006
Revisado: 28 de octubre de 2021
Revisado: 18 de noviembre de 2021
Aprobado: 2 de diciembre de 2021
Revisado: 18 de enero de 2024
Aprobado: 1 de febrero de 2024