Norma 807: Mejoras en edificios y terrenos
I. OBJETIVO
El objetivo de esta política es definir las responsabilidades en materia de planificación, mantenimiento y mejora de las instalaciones del distrito. Todas las mejoras en los edificios y las instalaciones deberán estar en consonancia con la visión y el plan estratégico de la Junta Escolar.
II. DECLARACIÓN GENERAL DE POLÍTICA
La Junta Escolar se encargará de proporcionar y mantener unas instalaciones del distrito que sean rentables y que promuevan las máximas oportunidades educativas para todos los alumnos del distrito escolar.
III. RESPONSABILIDADES
- La Junta Escolar será la encargada de aprobar todos los proyectos de mantenimiento de envergadura y los nuevos proyectos de construcción del distrito escolar. Se consideran proyectos de mantenimiento de envergadura aquellos que suelen realizarse durante el verano y los periodos de vacaciones prolongadas del calendario escolar.
- El superintendente elaborará planes a largo plazo y a corto plazo para la adquisición de terrenos, la construcción de edificios, la remodelación y/o la utilización adecuada de las instalaciones existentes. El superintendente también proporcionará previsiones sobre la población estudiantil, la asistencia escolar y la capacidad de las escuelas, así como información sobre el uso de las instalaciones, según sea necesario para comprender las necesidades del distrito en materia de instalaciones. La información facilitada deberá incluir la edad, el curso, el sexo, la etnia, la ubicación y la discapacidad de cada niño del distrito escolar.
- Al planificar la ampliación o la modificación de sus instalaciones, el Consejo deberá tener en cuenta no solo el número de niños cuyas necesidades educativas deben satisfacerse, sino también los requisitos físicos del programa que considere más adecuado para satisfacer dichas necesidades. Cada edificio y recinto escolar deberá disponer de instalaciones adecuadas para llevar a cabo el programa educativo de la escuela, incluyendo las adaptaciones necesarias para las personas con discapacidad, de conformidad con la legislación y la normativa vigentes.
- Ninguna persona, profesor o administrador del centro podrá llevar a cabo obras de renovación, reforma o remodelación de las instalaciones o los terrenos, salvo que estén incluidas en el presupuesto aprobado por el Consejo Escolar. En caso de que se desee realizar una modificación en el centro (por ejemplo, la remodelación o construcción de una pared, la instalación de una puerta o ventana en una pared, un patio de recreo u otros usos propuestos para el espacio interior y exterior), el director o el administrador del centro deberá coordinar las medidas con el superintendente o la persona que este designe.
- Los fondos aportados por las asociaciones de alumnos, los clubes de apoyo, las asociaciones de padres y madres (PTA) y otras entidades similares, así como las fuentes de ingresos de los centros locales, pueden destinarse a la mejora de los centros y edificios en determinados momentos. Estas organizaciones, o otras similares, no podrán celebrar contratos para la mejora de los centros y edificios escolares sin que dichos contratos hayan sido revisados por el superintendente o la persona designada por él antes de su entrada en vigor. El objetivo de esta disposición es garantizar que los contratistas que trabajen en propiedades del Distrito cuenten con la cobertura de seguro adecuada exigida por la ley, estén autorizados para realizar el trabajo contratado y sean contratistas de buena reputación, capaces de llevar a cabo el trabajo.
- El superintendente o la persona que este designe será responsable del mantenimiento y el funcionamiento de sus edificios.
- El superintendente, o la persona que este designe, en colaboración con los directores y los conserjes de los centros, se encargará de elaborar planes para el mantenimiento diario de las instalaciones del distrito, con el fin de garantizar unas condiciones de aprendizaje seguras y acogedoras.
IV. PROCEDIMIENTOS
La Junta Directiva encarga al superintendente que elabore los procedimientos necesarios para la aplicación de esta política.
Aprobado: 2 de septiembre de 2004