Artículo 504
Acerca de la Sección 504

El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una norma contra la discriminación destinada a garantizar la igualdad de acceso a los programas, servicios y actividades educativas a los estudiantes con una discapacidad física o mental.
Cuando un alumno tiene una discapacidad física o mental que limita una actividad vital importante, el distrito está obligado a garantizar la igualdad de oportunidades para dicho alumno, con el fin de evitar la discriminación y proporcionarle las mismas oportunidades que a sus compañeros sin discapacidad. Un alumno con una discapacidad mental o física que progresa en la escuela sin modificaciones ni adaptaciones, o con modificaciones y adaptaciones a las que tienen acceso todos los alumnos, tendría derecho a las protecciones contra la discriminación previstas en la Sección 504, pero no dispondría de un plan 504 por escrito.
Contacto
Ponte en contacto con el coordinador del plan 504 de tu centro educativo. Encontrarás sus datos de contacto a la izquierda. También puedes ponerte en contacto con el director de tu centro educativo.
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